La Ley de Teletrabajo ya fue aprobada por el Congreso y establece los principios de voluntariedad y reversibilidad para que sea el empleado quien elija la modalidad laboral.

Sin embargo, todavía no está reglamentada ni entró en vigor, por lo que se dispararon las dudas sobre si las empresas podrán exigir que regresen al formato presencial a quienes realizan tareas remotas a causa de la pandemia 

Actualmente, las compañías ya lo están pidiendo "de hecho", pero se espera que en cualquier momento se firme el decreto reglamentario. Entonces, surge otra duda: qué ocurrirá después.

 

Enrique Stile, de Marval O'Farrell & Mairal, recuerda que el 14 de agosto se publicó en el Boletín Oficial la ley que creó el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo.

"Al día de hoy, muchos de los términos contenidos en la norma no son claros, mientras que otros tantos han desmotivado y desalentado la utilización a futuro de esta modalidad", asegura Stile a iProUP.

Según la laboralista Julieta El Yar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la ley, "la vigencia de sus disposiciones regirá luego de 90 días contados a partir de que se determine la finalización del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO)".

El marco de la pandemia

Stile coincide en que el Régimen de Teletrabajo se dictó en el contexto de medidas sanitarias dispuestas por el Gobierno desde el 19 de marzo, cuando se estableció el aislamiento. Meses después se transformó en Distanciamiento, Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO), como alternativa a jurisdicciones con índice de contagios decreciente.

Desde el 29 de noviembre, prácticamente la totalidad del territorio nacional ingresó o se mantuvo en el DISPO hasta el 20 de diciembre (solo los aglomerados de Bariloche y Dina Huapi en Río Negro, y el de Puerto Deseado en Santa Cruz, continúan en etapa de ASPO).

El empleador podría exigir la vuelta a la presencialidad en las jurisdicciones donde hay DISPO y cumpliendo las medidas de seguridad e higiene

"Las empresas de actividades que no fueron consideradas esenciales o exceptuadas avanzan en el progresivo retorno a la modalidad presencial", advierte Stile, quien señala que "muchas de esas firmas inclusive piensan en esquemas mixtos de presencialidad y trabajo remoto".

Según el experto, "entre un sinfín de dudas e interrogantes que se presentan aparece cómo convive el nuevo régimen con el retorno a la actividad presencial a partir del ingreso al DISPO". "Puntualmente, se debate si las firmas están en condiciones de retornar a la presencialidad y si el régimen de teletrabajo entorpece en algo tal retorno", completa.

Punto por punto

Al respecto, Stile analizó los siguientes puntos:

  • La Ley de Teletrabajo aún no entró en vigencia. Esto ocurrirá luego de 90 días de finalizado el período de aislamiento (ASPO)
  • Respecto a lo anterior, existen dos posibles interpretaciones: (i) que ya haya comenzado a correr ese plazo en lugares que ingresaron en etapa DISPO; (ii) que hasta que no se agote completamente el ASPO en el país, no entre a computarse ese plazo de 90 días (para Stile esta última sería la interpretación correcta)
  • En las jurisdicciones en DISPO, puede retornarse a la presencialidad con protocolo aprobado y restringiendo el uso de superficies cerradas (a un máximo del 50% de capacidad)
  • El régimen de teletrabajo no debería suponer un impedimento para el retorno a la actividad presencial
  • El empleador puede requerir el progresivo y gradual regreso a la oficina, siguiendo protocolos específicos (salvo actividades no esenciales o exceptuadas en las jurisdicciones en ASPO)
  • Mayores de 60, mujeres embarazadas, personas al cuidado de niños, niñas y adolescentes, y los denominados "grupos de riesgo" continúan dispensados de la asistencia al lugar laboral
  • "Finalmente, la reglamentación de la Ley de Teletrabajo deberá traer aclaraciones sobre distintos aspectos del régimen que presentan numerosos grises", alerta Stile

    ¿Derecho adquirido?

    El Yar opina que el aislamiento al distanciamiento preventivo y obligatorio es una medida transitoria, con lo cual no podemos afirmar que sea la finalización del ASPO propiamente dicha.

    Por ese motivo, el plazo de 90 días debería contarse desde la terminación definitiva del aislamiento (ASPO) en todo el territorio nacional y en forma definitiva.

    "En el curso de este período que estamos transitando, las labores que los empleados desarrollan desde sus domicilios deben ser consideradas como una adecuación a las condiciones del contrato de trabajo, dentro del marco de una pandemia", afirma El Yar. 

    Según la experta, "de ninguna manera este tipo de adecuación excepcional puede ser encuadrada dentro de la Ley de Teletrabajo o como un derecho adquirido".

    "Los colaboradores contratados bajo la modalidad presencial en forma previa al aislamiento deberán retomar sus labores en las mismas condiciones pactadas originalmente", destaca la letrada.

    "No obstante, al momento en que el régimen entre en vigencia y sea de plena aplicación, empleado y empleador podrán, voluntariamente y de común acuerdo, modificar el tipo de contratación a remoto o presencial", expresa la experta.

    Y remata: "En caso de que no haya acuerdo entre las partes, se mantendrán las condiciones pactadas originalmente, siendo obligatoria la prestación de tareas en la locación de la firma".

    Tiempo de reglamentación

    Si bien la norma prevé que entrará en vigencia a los 90 días desde que finalice el ASPO, Carolina Piatti, de Bruchou, Fernández Moreno & Lombardi, asegura a iProUP que se desconoce si el Congreso pretendió referirse en sentido estricto al aislamiento o bien a la finalización de la pandemia.

    Además, recuerda que "el ámbito de aplicación de la Ley de Teletrabajo es nacional y el DISPO hace varios meses que está vigente en varias provincias. Además, la situación se modifica con cada nuevo decreto de acuerdo a la evolución epidemiológica de cada localidad".

    Los puntos del teletrabajo

    En este marco, estima que "la legislación no podría entrar en vigor hasta que finalice el ASPO en todo el país y una norma así lo declare, que debería ser publicada en el Boletín Oficial antes de que empiece a correr el plazo".

    "El Ministerio de Trabajo tuvo 90 días desde la sanción para reglamentarla, por lo cual, debió emitirla como máximo el 14 de noviembre. No lo hizo en dicho plazo, pero se espera que lo haga en los próximos días", advierte Piatti.

    Y completa: "La ley no puede aplicarse sin su reglamentación, porque su propio texto así lo prevé, amén de ser incierta la fecha en que comenzará a regir, siendo ésta una de las cuestiones que la cartera laboral debería aclarar".

    Las condiciones

    José Zabala, de Adrogué, Marqués & Zabala, afirma a iProUP que el límite de 90 días para que comience a regir la ley debería darse en todo el país. Como en la última prorroga aún se mantiene a dos ciudades en ASPO, entonces formalmente ese plazo no ha comenzado a correr.

    También Zabala enumera las siguientes condiciones que deben cumplirse para que el empleado deba retornar a la actividad presencial en caso de que lo requiera la empresa:

    "Desde ya, con los alcances que correspondan en cada caso, quedarían eximidos los mayores de 60, embarazadas, grupos de riesgo, y progenitores o persona a cargo (una por grupo familiar) de menores cuyo ciclo lectivo se encuentre suspendido", alerta Zabala.

    En esas situaciones, de todos modos, el empleador podría requerir al empleado que realice actividades de teletrabajo debiendo este último aceptarlo en el marco de la buena fe laboral.

    Silvana Iudkovsky, de MR Consultores, señala a iProUP que "la nueva norma no legisla sobre el escenario actual y, por ahora, deben aplicarse las regulaciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

    "En este contexto, las empresas están retomando sus actividades conforme a las distintas habilitaciones que autorizan el retorno a la oficina", señala Iudkovsky.

    Y concluye: "En función de ello, los empleadores estarían en condiciones de requerir a sus trabajadores la prestación de tareas en forma presencial, garantizando las condiciones de seguridad e higiene en sus dependencias".

    *Dolores Olveira - olveiradolores@gmail.com

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