La cuarentena decretada por el avance del coronavirus obligó a muchas empresas a modificar sus modalidades de trabajo, configurando así nuevos horarios de trabajo y un uso masivo del teletrabajo.

En ese punto, fueron muchos los trabajadores que se encontraron trabajando durante el feriado del 23 de marzo y también lo harán el 24. Lo mismo ocurrirá el 31 de marzo, feriado que originalmente tenía fecha para el 2 de abril.

La pregunta que muchos empleados se hacen es sí estas jornadas de trabajo realizadas desde el hogar se abonan como feriados, como se hace habitualmente.

En concreto, la Ley de Contrato del Trabajo no desarrolla nada puntual sobre el teletrabajo, ya que es una ley que data de 1976 y desde ese momento no tuvo actualizaciones sobre este aspecto.

En ese sentido, todo lo referido a los feriados lo traslada a la regulación de los convenios colectivos de trabajo y a los estatutos profesionales. Así lo detalla en el artículo 171, sobre trabajo a domicilio, donde señala: "Los estatutos profesionales y las convenciones colectivas de trabajo regularán las condiciones que debe reunir el trabajador y la forma del cálculo del salario en el caso del trabajo a domicilio."

Este convenio que integra la Ley 25.800, promulgada en noviembre de 2003, establece claramente que ratifica todo lo propuesto en el tratado de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

En el artículo 4 señala que "la política nacional en materia de trabajo a domicilio deberá promover la igualdad de trato entre los trabajadores a domicilio y los otros trabajadores asalariados, teniendo en cuenta las características particulares del trabajo a domicilio y, cuando proceda, las condiciones aplicables a un tipo de trabajo idéntico o similar efectuado en una empresa".

Además, en el artículo 10 se establece que "el presente Convenio no menoscaba las disposiciones más favorables que sean aplicables a los trabajadores a domicilio en virtud de otros convenios internacionales del trabajo".

Es decir queda establecido que todos los trabajadores que realicen home office​ tienen derecho a cobrar, tanto el feriado del 24 de marzo como el 2 de abril, con doble remuneración.

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