Puntos importantes
La Comisión Nacional de Valores (CNV) puso en marcha el régimen informativo obligatorio para los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV) registrados en Argentina.
A través de un formulario mensual, las empresas deberán informar cuántos usuarios poseen, cuánto dinero operan, cuáles son las criptomonedas más negociadas y qué fondos mantienen bajo custodia.
La medida forma parte de los cambios que impulsa el organismo para ordenar y supervisar el mercado local de activos digitales.
Con la nueva obligación, la CNV busca unificar la información que recibe de las plataformas y conocer con mayor detalle el funcionamiento del sector.
La disposición quedó establecida en la Resolución General 1172/2026, publicada en el Boletín Oficial. La normativa incorpora el formulario PSAV_014, que deberán presentar todos los proveedores inscriptos en el registro del organismo.
Qué información deberán presentar los exchanges de criptomonedas
Los exchanges deberán presentar el informe durante los primeros 15 días de cada mes a través de la plataforma AIF. La obligación también alcanza a las empresas que no hayan operado ni tenido fondos de clientes bajo custodia, que deberán declarar esos valores en cero.
El documento está dividido en cuatro bloques de información. En primer lugar, las empresas deberán informar la cantidad de usuarios activos, con una distinción entre personas humanas y jurídicas.
También tendrán que declarar el volumen bruto total operado durante el mes, expresado en dólares. El reporte deberá contemplar las operaciones realizadas en el mercado al contado y otras modalidades contractuales.
Otro de los puntos centrales será el detalle de los diez activos virtuales más negociados en cada plataforma. Para cada uno, los proveedores deberán informar las cantidades operadas y sus respectivas valuaciones.
Por último, tendrán que declarar los fondos de terceros que mantienen bajo custodia, con las unidades de cada activo y su valor en dólares al cierre del mes.
De esta manera, la CNV podrá reunir información periódica sobre la actividad de las plataformas registradas, el volumen de sus operaciones y los activos que concentran mayor movimiento.
Qué empresas deben inscribirse como PSAV
La normativa también establece qué actividades quedan alcanzadas por el registro de proveedores de servicios de activos virtuales y cuáles están exceptuadas.
Las operaciones realizadas por cuenta propia, el uso de billeteras de autocustodia, los cobros comerciales habituales con criptomonedas y los protocolos descentralizados no requieren inscripción como PSAV.
En el caso de las personas humanas, la obligación de registrarse se activa cuando el volumen de operaciones supera mensualmente las 35.000 Unidades de Valor Adquisitivo (UVA).
Además, la CNV mantiene un requisito patrimonial para las plataformas que realizan actividades de intercambio y custodia: deberán contar con un patrimonio neto mínimo de u$s150.000.
El nuevo formulario se incorpora a una serie de cambios regulatorios que modifican las obligaciones de los proveedores de servicios de activos virtuales en Argentina.
Entre ellos, la normativa también prohíbe explícitamente que estas empresas ofrezcan o faciliten servicios de mezclado de criptomonedas, herramientas que combinan fondos de distintas direcciones para dificultar el seguimiento de las transacciones.
Así, el marco regulatorio suma nuevas exigencias para las plataformas que operan en el país, con mayores obligaciones de información y condiciones para prestar servicios vinculados con activos digitales.