La Cámara Federal porteña rechazó este lunes 28 de septiembre los recursos de cuatro inversores que buscaban recuperar su condición de querellantes en la causa que investiga el lanzamiento y el derrumbe de $LIBRA.
Los jueces Mariano Llorens, Pablo Bertuzzi y Pablo Yadarola declararon inadmisibles las presentaciones de Martín Romeo, Matías Alejandro Paris, Juan Patricio Marchetto y Alan Vega.
El fundamento central apunta a una falta de precisión en el reclamo. Según la Cámara, los compradores no identificaron "el ardid o la afirmación falsa concreta" que los habría llevado a adquirir el token, ni acreditaron un nexo suficiente entre la eventual maniobra investigada y el perjuicio patrimonial que invocan.
Llorens fue más allá al evaluar los recursos. Sostuvo que los argumentos "no hacen sino reiterar la misma discrepancia ya planteada y resuelta por esta Sala", y descartó que se configurara un supuesto de arbitrariedad.
Su definición sobre ese punto es la más contundente del fallo. "La tacha de arbitrariedad no constituye una llave para reabrir el debate sobre cuestiones ya decididas conforme a las constancias del caso", precisa.
El criterio sobre el riesgo cripto que marca precedente
Hay un pasaje del pronunciamiento previo de la Cámara que trasciende este caso puntual. Los camaristas señalaron que se trató de un negocio "de por sí volátil, caracterizado por la ausencia de regulación financiera y una fuerte exposición al riesgo", condiciones que, según el fallo, eran conocidas por quienes ingresaban a ese mercado. Ese razonamiento traslada una parte considerable de la responsabilidad al inversor.
Si el mercado es reconocidamente riesgoso y no está regulado, la pérdida por sí sola no alcanza para configurar la condición de víctima en términos penales.
El juez Marcelo Martínez de Giorgi había aplicado ese mismo criterio al excluirlos, tras un planteo de la defensa de Mauricio Novelli, empresario cripto investigado en el expediente. Consideró que no acreditaron un perjuicio patrimonial directo que justificara su rol de querellantes. La Sala I confirmó esa decisión el 4 de septiembre.
Mariano Escalante, abogado especializado en delitos económicos y activos digitales, explica qué implica ese estándar para futuros casos. "El fallo no dice que no haya delito, dice que estos cuatro compradores no demostraron ser víctimas de ese delito. Es una distinción técnica pero central. Y fija una vara alta para cualquier damnificado cripto, tenés que probar qué afirmación falsa concreta te hizo comprar, no alcanza con haber perdido plata en un activo que se desplomó."
Qué exige el Código Penal para probar una estafa cripto
Tanto Bertuzzi como Yadarola admitieron que una decisión que excluye a una persona del rol de querellante puede, en determinadas circunstancias, equipararse a una sentencia definitiva, porque cercena la posibilidad de que una presunta víctima intervenga como parte acusadora.
Pero aclararon que esa posibilidad no alcanza por sí sola para habilitar el recurso a Casación.
Para los dos jueces, los inversores no demostraron que la interpretación adoptada sobre el delito de estafa y el ardid que exige el artículo 172 del Código Penal configurara una aplicación errónea de la ley.
Ahí está el nudo del asunto. El artículo 172 requiere un ardid o engaño que induzca a error a la víctima. La discusión es si promocionar un token en redes sociales, sin garantías explícitas de rendimiento, constituye ese ardid.
Un dato sobre la composición del tribunal. La resolución fue firmada por una Sala I integrada por Yadarola y Bertuzzi, designados por el Poder Ejecutivo tras acuerdo del Senado. Yadarola llegó desde el fuero Penal Económico y Bertuzzi ocupaba el cargo desde 2018 por traslado.
Qué investiga la causa $LIBRA y quién la impulsa ahora
El expediente analiza el lanzamiento de $LIBRA, la memecoin que Javier Milei difundió en su cuenta de X el 14 de febrero de 2025, y su posterior derrumbe.
La investigación busca determinar si detrás de la creación, la promoción y la operatoria del token existió una maniobra delictiva. Está delegada en el fiscal federal Eduardo Taiano.
Con los cuatro inversores fuera del expediente, la causa continúa bajo el impulso exclusivo de la fiscalía, sin querellantes particulares que acompañen la acusación.
Esa diferencia no es menor en términos procesales. Un querellante puede proponer medidas de prueba, apelar decisiones y sostener la acusación de forma autónoma. Sin ellos, todo el peso de la investigación recae en el Ministerio Público.
En cuanto a la instancia que les queda a los damnificados, el próximo movimiento posible es una queja directa ante la mesa de entradas de la Cámara Federal de Casación Penal. Ese recurso permite que el máximo tribunal penal del país revise si correspondía o no habilitar el recurso que la Cámara les negó.
Hay dos escenarios. Si Casación acepta revisar el caso, podrá analizar el apartamiento y eventualmente reincorporarlos. Si lo rechaza, la investigación continuará definitivamente sin querellantes particulares.
Julieta Marconi, abogada penalista especializada en derecho procesal, describe las probabilidades reales de esa instancia. "La queja directa es un recurso de excepción, no una tercera oportunidad de argumentar lo mismo. Casación evalúa si el tribunal anterior denegó arbitrariamente una vía que correspondía, no el fondo del planteo. Si los agravios son los mismos que ya fueron rechazados dos veces, las chances son bajas."