Puntos importantes
La Argentina se incorporó al grupo de 77 jurisdicciones que ya asumieron compromisos para aplicar el Marco de Reporte sobre Criptoactivos (CARF), un estándar desarrollado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y respaldado por el G20.
El compromiso estableció que el país deberá comenzar a intercambiar automáticamente información fiscal sobre determinadas operaciones con criptoactivos a más tardar en septiembre de 2029.
Antes de que el intercambio pueda comenzar, el país deberá:
- adaptar su legislación al estándar internacional
- definir la autoridad competente
- establecer cuáles serán las obligaciones que deberán cumplir los proveedores de servicios relacionados con criptoactivos
Por otro lado, también resta determinar públicamente cuál será el primer período fiscal alcanzado por el régimen argentino.
¿Qué es el CARF?
El CARF es un estándar internacional creado para que las administraciones tributarias puedan intercambiar automáticamente información sobre determinadas operaciones con criptoactivos realizadas por contribuyentes que tienen vínculos fiscales con otras jurisdicciones.
El objetivo es reducir el margen de opacidad que históricamente existió en algunas operaciones con activos digitales y facilitar que las autoridades puedan detectar inconsistencias entre los movimientos financieros y la información declarada por los contribuyentes.
El esquema está dirigido principalmente a las exchanges, intermediarios y otros proveedores de servicios de criptoactivos que facilitan operaciones de compra, venta o intercambio por cuenta de sus clientes.
Los usuarios no serán quienes deban enviar directamente ese reporte internacional, ya que en principio, serán los proveedores alcanzados por el CARF quienes deberán identificar a sus clientes, determinar su residencia fiscal y recopilar la información que corresponda.
Para los usuarios considerados reportables, el esquema contempla información de identificación como:
- nombre
- domicilio
- jurisdicción de residencia fiscal
- número de identificación tributaria
A esto se suma información relacionada con las operaciones, como reportes de montos correspondientes a compras, ventas y determinadas transferencias, organizados según el tipo de criptoactivo involucrado.
De esta manera, una operación realizada a través de un proveedor alcanzado por el régimen podría terminar formando parte de la información que una administración tributaria recibe de otra jurisdicción.
¿Habrá nuevos impuestos sobre las criptomonedas?
El CARF un mecanismo de intercambio de información fiscal, por lo que no establece por sí mismo una alícuota, no calcula el impuesto que debe pagar una persona y tampoco genera un cobro directo por el solo hecho de tener criptomonedas.
Su principal efecto para la administración tributaria argentina será disponer de una fuente internacional y estandarizada de información sobre operaciones de residentes fiscales argentinos realizadas a través de proveedores del exterior.
Esa información podrá ser cruzada con las declaraciones juradas y otros datos que ya posee la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y el objetivo será detectar eventuales inconsistencias y, cuando corresponda, seleccionar contribuyentes para procesos de fiscalización.
En otras palabras, el CARF no reemplaza las normas tributarias argentinas ni define por sí mismo cuánto debe pagar cada contribuyente, pero lo que sí cambia es la cantidad y calidad de información que puede llegar a tener el fisco para controlar el cumplimiento de esas normas.
¿Qué pasa con las wallets de autocustodia?
La implementación del CARF tampoco significa que una wallet de autocustodia pase automáticamente a ser reportada como si fuera una cuenta bancaria.
El punto central está en cómo y dónde se realizan las operaciones, ya que una persona puede mantener criptoactivos en una billetera bajo su propio control sin que exista un proveedor que, por ese solo hecho, esté obligado a reportar un saldo al amparo del CARF.
Sin embargo, los movimientos hacia o desde esa wallet pueden quedar registrados cuando interviene una exchange u otro proveedor alcanzado por las obligaciones de información.
Por eso, la autocustodia no debe interpretarse como una forma de quedar fuera del sistema tributario, ya que las obligaciones fiscales que correspondan a cada contribuyente dependen de la legislación aplicable y de la naturaleza de sus operaciones.
El compromiso asumido por Argentina marca un paso hacia una mayor cooperación internacional en materia de fiscalización de criptoactivos y el horizonte de septiembre de 2029 fija el límite para comenzar el intercambio automático, pero todavía queda un proceso legislativo y regulatorio por delante.
La clave estará en cómo Argentina incorpore el estándar a su normativa y en qué alcance concreto tengan las obligaciones para los proveedores de servicios cripto.
Para los contribuyentes, el mensaje central es otro, debido a que el CARF no crea por sí mismo un nuevo impuesto a las criptomonedas, pero sí puede hacer mucho más visible para las autoridades fiscales la actividad realizada a través de las exchanges e intermediarios alcanzados por el régimen.