La Ciudad de Buenos Aires acaba de dar un paso decisivo para desarmar uno de los mayores frenos a la expansión de la economía digital en el país. A través de la reglamentación de la Resolución 93-AGIP-26, el Gobierno porteño modificó sustancialmente la base imponible del Impuesto a los Ingresos Brutos para la compraventa de criptomonedas. A partir de ahora, el tributo dejará de aplicarse sobre el monto total de la operación de venta para calcularse únicamente sobre la ganancia bruta o "spread".

La medida, celebrada por los principales exchanges, cámaras del sector y emprendedores de la City, busca corregir una distorsión histórica que, en la práctica, hacía que la carga fiscal fuera superior a la utilidad obtenida por el comerciante o la plataforma intermediaria.

Con esta reglamentación, Buenos Aires no solo simplifica su esquema tributario, sino que envía una señal política clara al ecosistema: quiere ser el centro neurálgico de las cripto en América Latina.

El fin del "impuesto al volumen"

Para dimensionar el impacto de esta reforma en el bolsillo del usuario y en los balances de las empresas, es necesario analizar la mecánica previa.

Hasta el momento, Ingresos Brutos funcionaba como un gravamen al volumen de facturación, sin considerar si existía una ganancia efectiva en la transacción.

Según explicaron fuentes de la Ciudad, si un inversor o una empresa compraba un activo cripto por $97 y lo vendía por $100, el fisco porteño calculaba el impuesto sobre la totalidad de la operación de venta:

Esta reducción drástica de la presión fiscal permite que modelos de negocio con márgenes pequeños pero de alto volumen vuelvan a ser financieramente viables dentro de la formalidad.

La mirada experta: ¿son las cripto una moneda para la Ciudad?

A pesar del alivio tributario, el estatus jurídico de estos activos sigue siendo un terreno de definiciones técnicas.

En diálogo con iProUP, Marcos Zocaro, tributarista y autor de los libros "Manual De Criptomonedas" y "Una Bolsa De Impuestos: ¿qué Impuestos Pagan Nuestras Inversiones?", explica que, si bien hay un avance, el Código Fiscal mantiene una distinción clara.

"El Código Fiscal define desde este año a las criptomonedas como representaciones digitales de valor que no tienen la consideración de moneda o divisa y no son emitidas ni garantizadas por un banco central o autoridad pública", detalla Zocaro.

Sin embargo, el experto destaca a este medio un matiz fundamental en la letra chica: "No obstante ello, son aceptadas por personas humanas o jurídicas como medio de pago y pueden transferirse, almacenarse o negociarse por medios electrónicos. O sea, no las considera moneda, pero sí instrumentos que sirven como forma de pago".

Este reconocimiento de su función económica es lo que permitió a la AGIP adecuar el impuesto a la realidad de su comercialización, tratándolas de forma similar a otros activos financieros donde se grava la renta generada y no el capital movilizado.

Requisitos y formalización: el rol del Registro PSAV

La reglamentación de la Ciudad no es un beneficio generalizado sin condiciones. Para poder liquidar el impuesto sobre el spread, la normativa establece que las cotizaciones deben provenir de mercados inscriptos en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) de la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Este punto es la columna vertebral de la estrategia oficial: la Ciudad utiliza el incentivo fiscal como herramienta de formalización.

Al ligar el beneficio impositivo al registro oficial, se genera un fuerte estímulo para que las plataformas y agentes operen dentro del radar del regulador nacional, brindando mayor transparencia. Aquellas operaciones que se realicen por fuera de estos parámetros podrían seguir sujetas al régimen general, mucho más oneroso.

Competencia federal: ¿seguirán las provincias el camino de CABA?

La decisión porteña pone bajo presión al resto de las jurisdicciones del país. Mientras algunas provincias mantienen esquemas considerados agresivos por el sector, Buenos Aires apuesta por la seducción fiscal para atraer inversiones.

Consultado sobre si este movimiento generará una migración de empresas hacia la Capital, Zocaro es contundente: "Al contar con un marco impositivo más favorable, creo que varias empresas podrían migrar a CABA".

Además, el especialista anticipa un posible efecto dominó en el resto del mapa: "Es muy probable que, tarde o temprano, el resto de las provincias que aún no lo han hecho establezcan también la base diferencial para la actividad de compraventa de estos activos".

Para el gobierno porteño, adaptar el marco impositivo no es solo una mejora técnica. "Queremos ser el lugar donde las nuevas industrias puedan escalar con reglas acordes a su lógica de negocio", afirmó Augusto Ardiles, subsecretario de Inversiones de la Ciudad.

Buenos Aires como Hub: el círculo que se empieza a cerrar

La reducción de Ingresos Brutos no es una medida aislada. Se inscribe en un plan que ya incluyó la actualización del nomenclador de actividades económicas para el sector y la reciente habilitación del pago de impuestos con criptomonedas.

Para las empresas tecnológicas, la previsibilidad normativa es vital. En un mercado donde la rentabilidad se pelea en los decimales, contar con una regla clara que permita proyectar costos impositivos es la diferencia entre quedarse o buscar horizontes en países vecinos como Uruguay o Brasil. Con esta resolución, Buenos Aires intenta consolidar un ecosistema tecnológico dinámico, simplificando la administración y promoviendo la radicación de capitales.

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