El Senado dio media sanción a la ley que regula el trabajo de prestadores independientes de servicios de reparto y movilidad, como Uber, Cabify, Rappi o Pedidos Ya, estableciendo que no se aplica la Ley de Contrato de Trabajo, por lo que no son empleados en relación de dependencia bajo ningún concepto.
El régimen, incluido en la Reforma Laboral del presidente Javier Milei, busca promover la economía de plataformas tecnológicas asegurando la independencia de quienes prestan el servicio. Se aplica en todo el territorio argentino para la movilidad de personas y el reparto de bienes u objetos.
Reforma Laboral: cómo define a los prestadores de aplicaciones
El TÍTULO XII (Artículos 114 al 123) de la propuesta oficial es el que regula los servicios de reparto y movilidad. Crea las siguientes figuras:
- Prestador independiente: persona humana que conviene la prestación del servicio a través de la app de forma autónoma
- Plataforma tecnológica: persona jurídica que administra el código/aplicación para conectar usuarios y prestadores
- Contrato de prestación: se perfecciona con la aceptación del servicio a través de la plataforma a cambio de una retribución dineraria
Las principales características del vínculo entre la app de reparto o movilidad y el prestador independiente son las siguientes:
- El prestador es libre de conectarse y desconectarse en los horarios que desee, sin periodicidad mínima.
- Puede aceptar o rechazar solicitudes libremente según su conveniencia y sin necesidad de justificar el rechazo.
- Es libre de elegir el medio de transporte (incluyendo a pie) y el trayecto o ruta (usando GPS)
- El ejercicio de estos derechos no implica relación laboral, subordinación ni dependencia
De esta forma, las plataformas deben brindar información clara para que el prestador decida si acepta un viaje, ofrecer información sobre seguridad vial, facilitar elementos de seguridad según el vehículo y tener atención humana (operadores) para soporte auxiliar y justificación de decisiones.
Por su parte, los repartidores y choferes deben estar inscriptos fiscalmente, pagar sus propios aportes (para tener acceso a la jubilación y salud), tener cuenta bancaria o billetera virtual e informar su CBU/CVU a la app. Pero, además, cuentan con los siguientes derechos:
- Explicación de suspensiones: derecho a recibir motivos si se les bloquea el acceso a la app y a ejercer su derecho a réplica
- Capacitación gratuita: las plataformas deben pagar los costos de capacitación sobre el uso de la infraestructura digital y seguridad vial
- Seguro de accidentes: acceso a una cobertura mínima por fallecimiento, incapacidad, gastos médicos y farmacéuticos. La responsabilidad del pago del seguro se define por libre acuerdo entre partes
- Retribución y propinas: derecho a cobrar por el servicio y a percibir el 100% de las propinas o gratificaciones que el usuario agregue
- Portabilidad: solicitar sus datos en formato estructurado y de uso común
Para cualquier caso no previsto, se aplicará de forma supletoria el Código Civil y Comercial de la Nación. Además, el artículo 1 explicita que la Ley de Contrato de Trabajo no es aplicable a estos prestadores.
Reforma laboral y plataformas: conflicto entre jurisdicciones
Mientras el Congreso de la Nación estaba trabado por el lobby de los gremios y la resistencia de las empresas, varias provincias y municipios venían con legislaciones propias para intentar llenar el vacío legal, aunque con enfoques muy distintos que hoy generan un "mapa" de regulaciones fragmentado.
Mientras que la Nación busca legalizar la figura del "trabajador independiente", algunas provincias apuestan por el control estatal y la seguridad con normas que en muchos casos coexistirán con la nueva reforma laboral por tratarse de potestades provinciales o municipales.
1. Provincia de Buenos Aires: el modelo de "protección y registro"
Bajo la gestión de Axel Kicillof, la provincia fue la más activa en oponerse a la visión de la reforma nacional. Un proyecto de ley de fines de 2025 impulsa la creación de un registro obligatorio de repartidores y choferes.
También por esa época, la provincia comenzó a fiscalizar los Dark Stores (depósitos de las apps) para asegurar que el personal de empaque esté bajo la Ley de Contrato de Trabajo. También se legisla para obligar a las apps (o facilitar desde el Estado) espacios de descanso con sanitarios y puntos de recarga para los trabajadores.
2. Santa Fe: foco en la inseguridad
En mayo de 2025 se promulgó la ley que se centra casi exclusivamente en la seguridad física de los repartidores debido a la ola de robos en ciudades como Rosario y Santa Fe capital.
- Monitoreo y geolocalización: obliga a conectar las apps con centros de monitoreo policial
- Botón Antipánico: las plataformas deben incluir un botón de emergencia obligatorio y directo para los trabajadores
3. Mendoza: regulación del transporte por plataformas
Mendoza fue pionera en legalizar el transporte de pasajeros (Uber/Cabify) a través de la modificación de su Ley de Movilidad. Reconoce a las plataformas como servicios de interés general pero de naturaleza privada.
Recientemente (fines de 2025) actualizó su normativa para incentivar el uso de vehículos eléctricos, eximiendo de ciertos límites de cupo a quienes usen unidades sustentables.
4. Ciudad de Córdoba: registro y exigencias técnicas
Aunque es una medida municipal, la ciudad de Córdoba lanzó en noviembre de 2025 un sistema de registro digital obligatorio para apps de viajes.
Las empresas deben estar inscritas en ARCA (ex AFIP) y presentar sus pólizas de seguro. Se fijó un máximo de 10 años de antigüedad para los autos, buscando profesionalizar el servicio y diferenciarlo del transporte informal.
Reforma laboral y apps de delivery: el conflicto más profundo en Tribunales
Los jueces del fuero laboral vienen siendo muy activos y van a fondo, considerando que los prestadores de apps de movilidad y reparto son trabajadores en relación de dependencia en fraude laboral.
Un fallo paradigmatico y el más reciente reconoció la relación de dependencia entre el repartidor y la plataforma. Se trata del caso "González Esteves, Carlos José c/ Kadabra S.A. s/ Despido", dictado el juez del Trabajo 41, Alejandro Segura, el 9 de abril de 2024.
Este fallo es particularmente relevante porque Kadabra S.A. es la razón social que operaba la marca Glovo en Argentina, cuyos activos fueron luego adquiridos por PedidosYa.
1. El "Poder del Algoritmo"
Uno de los puntos más innovadores de este fallo es que el juez analizó cómo el algoritmo de la aplicación no es solo una herramienta neutral, sino que funciona como un "jefe digital". El sistema de puntajes, la asignación de pedidos y las penalizaciones por no estar conectado se consideraron formas modernas de subordinación técnica y disciplinaria.
2. Ajenidad del riesgo
El magistrado subrayó que el trabajador no es un "emprendedor", ya que no tiene control sobre el precio del servicio, no conoce al cliente y no puede organizar su propia unidad productiva de forma independiente.
3. El "fraude" del Monotributo
El fallo considera que la exigencia de inscribirse como monotributista es una figura legal utilizada para encubrir un contrato de trabajo (fraude laboral).
4. Otros fallos a favor de la relación de dependencia
Los siguientes son los fallos más conocidos sobre prestación de servicios en plataformas digitales de transporte o reparto, que rechazaron los argumentos de las empresas sobre la independencia de los repartidos:
- "Vázquez Petrell, Eric c/ Repartos Ya s/ Medida Cautelar": el Juzgado 16 que ordenó reincorporar a un repartidor bloqueado durante la pandemia
- "Rojas, Erica c/ Rappi Argentina": caso testigo sobre la libertad sindical de los trabajadores de plataformas.
- "Landi, Juan Pablo c/ Rappi Arg S.A.S. s/ Despido": un fallo reciente (2024) en el que la Cámara del Trabajo confirmó que la justicia laboral es competente para tratar estos casos, rechazando el argumento de las empresas de que son contratos "comerciales"
"La empresa no es una simple plataforma de contacto; es una empresa de transporte y logística que utiliza la tecnología para organizar el trabajo ajeno", asegura el fallo González Estevez, en contrario de lo que ahora impulsa la reforma laboral del presiente Javier Milei.