El acuerdo comercial del Mercosur y la Unión Europea establece reglas que permiten aumentar las oportunidades comerciales para los prestadores de servicios y atraer inversiones al sector de economía del conocimiento y el ecommerce, así como facilitar el trabajo de freelancers.

El sector de economía del conocimiento en nuestro país es el tercer complejo exportador, detrás del agropecuario y automotor, con cerca de u$s9.700 millones anuales según la cámara del sector, Argencon.

Acuerdo con la UE: qué dice sobre economía del conocimiento

Ignacio Santamaría y Milagros Santamaria, abogados del Estudio Santamaría, señalan a iProUP que "el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y el Mercosur avanza hacia su entrada en vigor parcial a través del denominado 'acuerdo corto', en tanto se completa el proceso de aprobación integral del Acuerdo de Asociación Política, Económica y de Cooperación (APEM)", indican Gilberto Santamaría, .

"Este mecanismo permite la aplicación anticipada de aquellos capítulos que no requieren ratificación parlamentaria por los Estados miembros de la Unión Europea", explican.

Entre esos, afirman, "se encuentra uno de los más relevantes desde una perspectiva estructural, aunque menos visible en el debate público: el Capítulo 10-Comercio de Servicios y Establecimiento. Su importancia es central para la economía del conocimiento, los servicios digitales y la exportación de talento".

"El acuerdo no sustituye la política interna ni los regímenes locales, como la Ley de Economía del Conocimiento, pero los complementa, ofreciendo un entorno normativo externo coherente para la internacionalización de estos servicios", agregan.

Qué actividades de economía del conocimiento se benefician

Alejandro D. Perotti, abogado del estudio Alais & Torres Brizuela, y profesor de la Universidad Austral, señala a iProUP que "las concesiones del Acuerdo se negociaron bajo la modalidad de listas positivas: se especifican los servicios alcanzados y las condiciones exigidas".

Las claves 4.0 del acuerdo UE-Mercosur

"El Acuerdo incluye los servicios financieros, telecomunicaciones (incluyendo postales), comercio electrónico, construcción, ingeniería, publicidad, distribución, consultoría, servicios de informática, investigación y desarrollo (I D) y arquitectura, entre otros. Profundiza los estándares ya negociados bajo la OMC", explica.

Un punto importante apunta a los freelancers, ya que "permite el ejercicio temporal de actividades de servicios de una persona en el territorio del otro bloque", según señala Perotti.

El experto indica que "este es el primer Acuerdo que nuestro bloque en su conjunto negocia en lo que hace a comercio electrónico" y resalta que "el Capítulo 10 del Acuerdo UE-Mercosur tiene una relevancia directa y concreta para los siguientes sectores":

"Este tipo de actividades encuentra en este capítulo un marco jurídico internacional que acompaña su inserción en el mercado europeo, permitiendo exportar servicios desde el país bajo reglas de trato no discriminatorio y mayor previsibilidad regulatoria", consideran desde el Estudio Santamaría.

Acuerdo UE-Mercosur: qué ventajas traerá

"La Unidad Europea es el primer importador mundial de servicios, con valores que superan los u$s850.000 millones anuales. Y es además el principal inversor global en Inversión Extranjera Directa (IED). Todos los bloques y países que han negociado con la UE han visto incrementada sustancialmente la IED europea en sus territorios", afirma Perotti.

Según el experto, "además de incrementar la atracción de inversión, el Acuerdo abrirá mercados en un segmento en el que Mercosur tiene un potencial aumento, como son los servicios vinculados al conocimiento, según informes oficiales".

Perotti indica que "específicamente, establece el compromiso de otorgar a los servicios, proveedores de servicios, inversores e inversiones provenientes del otro bloque de un trato no discriminatorio y sin restricciones de acceso a su mercado en los sectores abarcados".

"Sin embargo, fija un marco jurídico adecuado para la economía del conocimiento tradicional, pero deja abierto el desafío regulatorio de adaptar las normas a tecnologías emergentes sin recurrir a analogías propias de modelos centralizados del siglo XX", alertan los abogados del Estudio Santamaría.

Acuerdo UE-Mercosur: qué regula el Capítulo 10

"El Capítulo 10 establece el marco jurídico aplicable a la prestación de servicios entre la Unión Europea y el Mercosur, regulando aspectos esenciales del comercio contemporáneo que ya no se organiza en torno a bienes físicos, sino en torno a servicios intensivos en conocimiento, tecnología, datos y capital humano", señalan los abogados del Estudio Santamaría, quienes destacan las siguientes disposiciones principales:

"Este capítulo no busca desregular, sino ordenar jurídicamente la prestación de servicios, estableciendo condiciones mínimas de previsibilidad y seguridad jurídica", afirman los abogados del Estudio Santamaría. Además, el Capítulo 10 especifica los siguientes principios:

Estos principios buscan reducir barreras regulatorias indirectas, que en la economía del conocimiento suelen ser más relevantes que los aranceles.

Acuerdo UE-Mercosur: qué sobre economía del conocimiento

Desde el Estudio Santamaría resaltan que "el Acuerdo incorpora de manera expresa el principio de neutralidad tecnológica, especialmente en materia de comercio electrónico. Este principio reconoce que las normas no deben discriminar en función del medio tecnológico utilizado para prestar un servicio".

"Sin embargo, no desarrolla el principio complementario de flexibilidad tecnológica, según el cual las normas deben adaptarse a las nuevas tecnologías y a los nuevos hechos económicos, evitando la aplicación de analogías forzadas propias de modelos tecnológicos anteriores", advierten.

"Esta omisión no es menor. La economía Web3 se estructura sobre eventos funcionales, como interacciones on-chain, ejecución automática de smart contracts y mutación funcional de tokens; que no encajan adecuadamente en categorías jurídicas diseñadas para economías centralizadas", recuerdan.

Los letrados advierten que "la ausencia del principio de flexibilidad tecnológica implica que el acuerdo ordena la economía digital existente, pero no ofrece herramientas normativas para interpretar nuevos hechos económicos descentralizados sin recurrir a analogías que pueden resultar conceptualmente incorrectas", sostienen.

"Para Argentina, donde la economía del conocimiento constituye uno de los principales complejos exportadores, el verdadero desafío para Argentina será alinear su marco tributario, laboral y regulatorio con estos principios", concluyen.

Te puede interesar