Además de cerrar el año calendario, diciembre es un mes especial para millones de trabajadores en relación de dependencia en Argentina. Como es habitual, este tramo llega sobrecargado de pagos que ejercen presión sobre los cálculos de la retención de Impuesto a las Ganancias de la cuarta categoría.
Tras las modificaciones que establece la Ley 27.743, la cuarta categoría vuelve a impactar los sueldos, lo que obliga a empleadores y empleados a analizar con detalle la fecha de percepción de ciertos rubros para optimizar la carga tributaria. La clave reside en postergar los pagos a enero de 2026, salvo en el caso del aguinaldo que posee una fecha límite de pago inamovible.
El impacto impositivo de los rubros no habituales
Los pagos extraordinarios, como premios o bonos anuales, tienen una consideración especial en el cálculo de la retención impositiva. La Resolución General 4003 de la ex-AFIP los define como "rubros no habituales". Un concepto similar que se adelanta en los próximos meses es el adelanto de vacaciones, que también engrosa la base de cálculo sobre la que se retiene el tributo.
"Si un bono se paga en el mes de enero, a efectos de calcular la retención, el monto debe prorratearse en los doce meses del año siguiente", asegura el contador Mariano Pollino a iProUP. De este modo, el impacto tributario resulta menor que si se abona en diciembre, ya que en ese caso el pago afecta totalmente al ejercicio fiscal que finaliza este año calendario.
"Este prorrateo resulta obligatorio si el bono supera el 20% de la remuneración bruta del mes", recuerda Pollino.
Desde el mes de enero de 2026, las deducciones personales y las tablas de cálculo se ajustan por el índice IPC correspondiente al segundo semestre de este año. Esto significa que el sueldo neto mensual a partir del cual se paga el impuesto será mayor.
Por este motivo, todos los rubros que postergan su pago a enero no se tienen en cuenta para la retención del impuesto de este año, trasladándose el impacto tributario al ejercicio fiscal de 2026, con deducciones y tablas con importes superiores. De esta forma, el trabajador paga menos impuesto.
La incidencia del aguinaldo en ganancias
El Sueldo Anual Complementario (SAC), también conocido como aguinaldo, posee un tratamiento especial en la determinación del Impuesto a las Ganancias.
La Ley de Contrato de Trabajo (20.744) establece que el SAC se abona en dos cuotas: la primera vence el 30 de junio y la segunda el 18 de diciembre de cada año. El importe se liquida sobre el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de cada semestre.
Para la segunda cuota, el empleador realiza una estimación del salario de diciembre. Si el salario definitivo supera la estimación, la diferencia debe recalcularse e incluirse en el recibo de haberes de diciembre, impactando en la retención del mes.
El devengado contra el percibido
El contador entrevistado para este artículo explica otro punto crucial: "a pesar de que la cuarta categoría se rige por el criterio de lo percibido (cuando el dinero ingresa al bolsillo), en el cálculo de la retención del aguinaldo se aplica el sistema del devengado". Esto implica un adelanto del gravamen, ya que el tributo se paga antes de percibirse la renta completa.
La Resolución General 4003 de la AFIP brinda dos opciones a los empleadores para incluir el SAC en el cálculo de la retención de Ganancias:
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Prorrateo Mensual: Sumar una doceava parte (8,33%) mensual de la ganancia bruta y de las deducciones a lo largo del año, y ajustar en la liquidación de diciembre.
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Imputación en el Cobro: Adicionar el importe realmente abonado en los meses de junio y diciembre, y descontar las doceavas partes que se computaron en los meses transcurridos.
Salvo el aguinaldo, cuya fecha límite de pago es el 18 de diciembre por ley, los demás rubros que postergan su pago a enero no se tienen en cuenta para la retención del impuesto de este año, trasladando la retención al ejercicio fiscal siguiente.
Bonos y adelantos de vacaciones
El cobro de bonos de fin de año o el adelanto de vacaciones son rubros que también pueden impactar fuertemente la retención de Ganancias si se pagan en diciembre.
El adelanto de vacaciones se paga antes de la licencia y se calcula dividiendo el sueldo por 25 y multiplicándolo por los días de licencia. La devolución del adelanto se calcula dividiendo por 30. Esto genera el plus vacacional a favor del trabajador.
"La RG 4003 establece que lo único que debe prorratearse entre los meses que restan hasta diciembre del año fiscal es el plus vacacional (la diferencia resultante del adelanto y la devolución)", explica Mariano Pollino. El Impuesto a las Ganancias se descuenta íntegramente cuando se paga el adelanto, y se reintegra cuando se efectúa el descuento.
Pollino agrega que, en cuanto a los premios y gratificaciones extraordinarias que no son habituales, "la resolución determina que si superan el 20% de la remuneración bruta mensual, el importe debe prorratearse obligatoriamente entre el mes de pago y los meses que resten hasta concluir el año fiscal en curso". El agente de retención puede aplicar este prorrateo de forma opcional si el importe es menor al 20% de la remuneración bruta habitual.
La diferencia en las tablas y deducciones de 2026 impulsa a los trabajadores y empleadores a priorizar la postergación de todos los pagos extraordinarios posibles para que la carga impositiva resulte menor. Incluso, si el sueldo de diciembre se abona hasta el cuarto día hábil de enero (según lo permite la Ley de Contrato de Trabajo), su impacto tributario también se traslada al año fiscal 2026.