Este viernes, la Justicia revocó el fallo que ordenaba a Rappi reintegrar a los repartidores que habían sido bloqueados, ya que no encontró la existencia de una relación de dependencia.

La Cámara de Apelaciones revocó la medida cautelar y la dejó sin efecto, alegando que no hay elementos que demuestren un vínculo laboral entre las partes. De este modo, los repartidores no serán desbloqueados y deberán devolver el monto depositado por Rappi días atrás, bajo apercibimiento de incurrir en un delito penal.

De esta manera, la Cámara Laboral rechazó el fallo de primera instancia, en el que la jueza Stella Maris Vulcano había dictaminado a favor de los ciclistas bloqueados por Rappi por –según la empresa– "cometer  actos violentos en la vía pública y en comercios adheridos, generado desmanes y por transgredir las normas básicas de convivencia del ecosistema de diversos usuarios de la app".

Sin embargo, desde la Asociación del Personal de Plataformas aseguran que fueron los tres riders fueron inhabilitados para utilizar la aplicación por pertenecer a la comisión directiva de la agrupación. Vulcano había pedido que la firma abone una sanción de 2.000 pesos por cada día que no pudieron utilizar la app, lo que totalizaría 58.000 pesos por cada uno, que Rappi finalmente no abonará.

"En este contexto, con este caso ya son 4 los repartidores que acudieron ante la Justicia y fueron rechazados. Este fallo se suma al dictado por el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 73 a cargo de la Dra. Barrionuevo ("Fierro María Belén c. Rappi Arg. S.A. s. Medida Cautelar", SI del 18/12/18), que también había rechazado el pedido de desbloqueo de la denunciante y falló a favor de Rappi", indicaron desde la compañía.

"El fallo es muy interesante", señala a iProUP el abogado laboralista Juan Carlos Cerutti, quien señala: "El juicio sigue y los repartidores van a tener que demostrar que son trabajadores en relación de dependencia y que eran sindicalistas". 

Te puede interesar