Los cruces entre la justicia y las plataformas de delivery online no cesan. Por el contrario, se volvieron a intensificar en las últimas horas luego de que un fallo de la justicia porteña pusiera nuevamente en jaque a Rappi, Glovo y PedidosYa.

El viernes, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario ordenó al GCBA que dentro de 60 días corridos se pronuncie respecto de la "pretensión de otorgamiento de habilitaciones e inscripción en el Registro Único de Trabajadores en Motovehículos y Ciclorodados".

A su vez, hicieron saber saber a las startups y a todas las personas físicas y/o jurídicas que desarrollan actividades homólogas a través de plataformas virtuales, que dentro del plazo de 10 días de notificada la presente, deberán solicitar la inscripción en el RUTRAMyC y la habilitación para operar. 

La medida establece además la implementación de cursos de capacitación para conductores de motovehículos y ciclorodados destinados al servicio de mensajería urbana y entrega de sustancias alimenticias a domicilio. 

"Vencido el plazo de 60 días corridos previstos, se deberá clausurar y/o inhabilitar de oficio a toda empresa que no se hallare debidamente registrada y cumpliendo todos y cada uno de los términos de la ley 5526" , subrayaron los jueces Carlos Balbín, y las camaristas Fabiana Schafrik y Mariana Díaz.

El fallo no termina allí. También exige que el Ejecutivo local, en un plazo de 5 días, "adopte  las medidas necesarias "para prohibir que los conductores de motovehículos y ciclorodados circulen sin dar cumplimiento a la obligación de utilizar el casco homologado e indumentaria con bandas reflectivas y apropiada para días de lluvia y época invernal".

El juez recordó que transcurrieron tres años desde la sanción de la ley 5526, de modo que el GCBA contó con tiempo más que suficiente para arbitrar las medidas necesarias para su implementación. 

En consecuencia, indicó que "es una norma vigente y operativa que debe ser cumplida. Las obligaciones allí previstas se encuentran inequívocamente ligadas a cuestiones de interés general, como la seguridad vial y el transporte adecuado de sustancias alimenticias". 

Según la justicia, "estas obligaciones rigen para todas las personas que desarrollan las actividades reguladas en la Ciudad, cuenten o no con habilitación". 

Para los camaristas, la habilitación y registración de una determinada actividad "implica la consecuente implementación de un sistema de control" a fin de evitar que las empresas actúen al margen del ordenamiento jurídico. 

Incluso, se citó un informe de la Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo, donde destacaron inquietudes relacionadas con la "poca claridad de la situación en el empleo, el trato injusto, los bajos ingresos, los impagos, la falta de protección social y la falta de voz de los trabajadores".

Según la Sala 1, "la mayoría de las plataformas no aplican al trabajo realizado las normas de protección de los empleados que establece la legislación laboral, puesto que los trabajadores suelen ser contratados como contratistas independientes", siendo "clasificados incorrectamente en esta categoría para evitar las obligaciones de la legislación laboral". 

Es más: indica que "los trabajadores tienen que aceptar los términos y condiciones establecidos por la plataforma, sin margen alguno de negociación, para acceder al trabajo que ofrecen las plataformas".

Así, los nubarrones vuelven a posarse sobre las apps de delivery. Las firmas involucradas por ahora evitaron pronunciarse sobre el tema, pero la duda sobrevuela. 

¿En caso de que la medida prospere, mantendrán sus operaciones en el país? Por ahora, nadie se anima a aventurar un horizonte posible.

Para Solana de Diego, abogada en "de Diego & Asociados" y especialista en asesoramiento laboral de Empresas, "cualquier medida que se tome para restringir este tipo de servicios, este tipo de nuevas formas de trabajo 4.0 a través de plataformas digitales en las que aparecen nuevos sujetos que de ninguna forma se adecúan a la normativa laboral como determinados sindicatos intentan vincularlos, atentan contra los ingresos de todos los argentinos".

En ese sentido, subraya: "Los cuestionamientos sobre si se trata de personal de dependencia o autónomos, tendría que discutirse de forma urgente e inteligente, pues no podemos encasillarlos en nuestra normativa de contrato de trabajo que expulsa trabajadores".

Por su parte, Juan Carlos Cerutti, abogado especialista en derecho del trabajo, aclara a iProUP que "hay que pensar alguna forma de que estas empresas entren en la normalidad y la legalidad, ya que no solo está el tema laboral, sino también la salud pública, al ser transportadoras de sustancias alimenticias".

El especialista sostiene que es "una buena medida", pero resalta que "el problema es el alcance y la capacidad que tienen los tribunales locales de obligar al gobierno porteño a realizar toda la tarea de control que estableció la Ley 5.526, que obliga a la inscripción en un registro especial y a tener determinados cuidados que nos los cumple ninguno".

Cerutti entiende que las empresas "van a apelar y efectuar todo tipo de artilugios procesales para tratar de no aplicar estas cosas". Sin embargo, asegura que es un tema que se está distuciendo en todas partes del mundo y advierte que la Ciudad "debe ponerse a tono en lo legal, tanto desde salubridad como desde lo laboral".

Un recorrido plagado de conflictos

Los repartidores de las aplicaciones Rappi, Glovo y PedidosYa irrumpieron el año pasado en la Argentina y modificaron el paisaje de las principales ciudades del país con sus bicicletas y motos circulando por las principales calles.

Rápidamente, el negocio comenzó a florecer. Los directivos de estas plataformas aseguran que los pedidos vienen creciendo a una tasa del 25% mensual. Ya forman parte de la postal cotidiana los ciclistas agolpados en los restaurantes -al mediodía y a la noche, esperando que un usuario de la app requiera de un delivery.

Una vez que esto sucede, comienzan una carrera contrarreloj por las calles para llegar en menos de 35 minutos, enfundados en sus trajes refractarios que no sólo reflejan su presencia en la noche, sino también la ausencia de un marco laboral claro. Y, como era de prever, los conflictos no tardaron en llegar.

Los trabajadores aseguran que mantienen una relación de dependencia, a pesar de que tanto Rappi como Glovo exigen que los repartidores les facturen sus servicios y que estén inscriptos en el Monotributo.

El tiempo fue transcurriendo y, lejos de que las aguas se aquieten, comenzaron a agitarse. 

Los delivery decidieron sindicalizarse, bajo la Asociación de Personal de Plataformas (APP), y exigen los mismos beneficios previstos en una relación de dependencia: plus vacacional, aportes a la obra social, aguinaldo, licencias por enfermedad, entre otros puntos.

El problema es que si estas empresas comienzan a operar bajo la Ley de Contrato de Trabajo, se les acaba el negocio. De hecho, es lo que pasó con PedidosYa, la única de las tres que contaba con personal de planta: no pudo soportar este esquema y debió cesantear a 450 de los 1.100 repartidores. 

Tomada esa decisión, pasó lo que se sabía iba a ocurrir: rápidamente entró en acción la Asociación Sindical de Motociclistas, Mensajeros y Servicios (ASIMM), que ahora reclama la tutela de todos los repartidores y que cuenta con el aval nada menos que de Hugo Moyano.

En marzo, el líder camionero apoyó la protesta del sindicato "motoquero" en las puertas de PedidosYa -en la calle Gurruchaga al 1700- que pedían "la reincorporación de la totalidad de los cesantados". El propio Moyano salió a marcar la cancha: subió el pulgar a ASSIM y, simultáneamente, desplazó el eje geográfico de las protestas.

Actualmente, la "economía de las apps" no cuenta con un marco legal que abarque las nuevas modalidades de trabajo. Por ello, hay versiones encontradas entre lo que debería considerarse empleo en relación de dependencia y trabajo autónomo.

Para de Diego, "estas plataformas operan dentro de lo que se llama 'trabajo colaborativo', en el que las app son una mera intermediaria entre los riders, que son personal autónomo, y los comercios, que a través de estas apps venden a una mayor cantidad de clientes".

Además, argumenta: "No estamos hablando de trabajadores en relación de dependencia sino de autónomos que fijan su propio horario, eligen cuándo conectarse, qué pedido tomar o rechazar y no reciben ningún tipo de sanción disciplinaria".

En la vereda de enfrente, remarcan que esa figura no está presente en la ley local, por lo que no sería aplicable y las empresas están claramente en falta.

"No existe un trabajo 'colaborativo' en la legislación argentina. Es colaborativo cuando no representa un trabajo normal o habitual y, además, no se realiza para la misma compañía", afirma Cerutti.

En este sentido, el abogado subraya que "se debe analizar qué hacer con este modelo", porque actualmente "es una relación de trabajo no registrado" y esas compañías "están en fraude con la ley vigente". A modo de ejemplo, asegura que "en Australia, Francia o Inglaterra lo entienden así". 

Con una mirada opuesta, de Diego hace foco en dos aspectos:

1.- "Al haber libertad de contratación, la aplicación puede aceptar, seleccionar y empezar un contrato con ese rider. No es un sistema sancionatorio"

2.- "El repartidor acepta un contrato civil y comercial, no laboral", en tanto que los usuarios califican a un comercio y no al ciclista

Cerutti, en cambio, remarca que:

1.- "El algoritmo es manejado por la propia empresa, que es la que decide si da o no de baja a un ciclista"

2.- "Las aplicaciones hacen un control unilateral de la relación, en la que no sólo pueden aceptar o no a los ciclistas, sino también dar por terminado el vínculo"

Recuerda que para la postulación, una persona debe cumplimentar ciertos requisitos: contar con una moto o bicicleta, un celular y pagar en consignación la caja y la indumentaria. También asegura que son las plataformas quienes administran el dinero.

En concreto, para los laboralistas, debería apuntarse a un marco normativo en el que para el trabajador de estas plataformas no estén incluidas todas las características de un profesional pleno pero tampoco las de una relación de dependencia.

Mientras, los delivery siguen pedaleando contrarreloj para llevar los pedidos en menos de 35 minutos. En sus espaldas llevan su mochila térmica y una de las cuestiones más complejas que trae la economía colaborativa o el trabajo "4.0". 

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