Las leyes tributarias argentinas ni siquiera mencionaban la palabra criptomoneda, mucho menos bitcoin, hasta el 2017. Ni hablar de las tecnologías blockchain. Sin embargo, debido a la popularidad que ganaron estos activos financieros, sobre todo por la cotización que alcanzó bitcoin de casi u$s20 mil hace casi dos años, con la última reforma del Impuesto a la Ganancias de enero de 2018, quedaron gravados todos los beneficios de la compraventa de monedas digitales.

Aquí el primer problema: la Ley menciona a las monedas digitales (y no específicamente a las criptomonedas), pero sin brindar una definición de qué se debe entender legalmente con ese concepto. La reglamentación del impuesto, publicada al final de 2018, tampoco arrojó luz sobre el tema, señala el sitio Criptomonedas.

Asumiendo que las criptomonedas como bitcoin, ripple, ether -y cualquier otra- entran en el concepto de moneda digital de la Ley, veamos cuánto deberemos pagar de impuesto desde 2018.

Tengamos en cuenta que siempre nos vamos a referir a personas y no a empresas. Y recordemos que las criptomonedas las podemos adquirir mediante su compra a otro sujeto o a través de su minado.

Debido a que la compraventa de criptomonedas se da en forma descentralizada (P2P), sin ningún banco central o institución que apruebe las operaciones, este control es llevado a cabo por el resto de los usuarios del sistema (mineros), quienes validan las transacciones al resolver con sus computadoras determinados algoritmos matemáticos, obteniendo como recompensa una o varias unidades de criptomonedas.

La alícuota del Impuesto a las Ganancias para los beneficios generados por la compraventa de criptomonedas será del 15% sobre la base imponible. Para calcular esa base, debemos tomar el precio de venta, restarle el costo de compra (o de minado) y a eso restarle también otras deducciones y gastos. Y aquí nos topamos con el segundo problema: las deducciones y gastos que podremos computar (e incluso la forma de liquidar/calcular el impuesto) variará dependiendo de si la fuente de las ganancias es argentina o extranjera.

Según la Ley, los beneficios derivados de la compraventa de criptomonedas serán considerados de fuente argentina cuando el emisor de esos activos se encuentra en el país. De lo contrario, serán de fuente extranjera.

Pero, ¿qué sucede con las criptomonedas como bitcoin que no cuentan con un emisor centralizado, sino que son minadas en la red? ¿Cuándo se considerará que son de fuente argentina?

Además, ¿cómo podemos determinar si una compra de bitcoin se concreta en territorio argentino o en el exterior, cuando la transacción se efectúa en la red, sin un espacio físico determinado? ¿Se tomará en cuenta la residencia de compradores y vendedores, o su ubicación espacial al momento de la transacción?

Hasta el día de hoy no contamos con la correspondiente respuesta legal, por lo que este aspecto fundamental del impuesto aún se encuentra envuelto en una nebulosa.

Supongamos que podemos determinar fehacientemente que la ganancia por la venta de una criptomonedas es argentina, y que esa es nuestra única ganancia financiera del año. En este caso, para calcular el impuesto tomamos el precio de venta y le restamos:

- Primero, el precio de compra (o costo, en caso de haberlas minado).

- Luego, los gastos relacionados con la operación (por ejemplo, comisiones).

- Finalmente, una Deducción Especial que, para el año 2018, es de $66.917,91.

- Al resultado obtenido le aplicaremos la alícuota del 15% y el monto así determinado será el impuesto que tendremos que pagarle al fisco nacional.

En estos casos (ganancia de fuente argentina) el gravamen se calcula en forma independiente al Impuesto a las Ganancias tradicional, por eso también se lo conoce como impuesto cedular.

Por ejemplo, una persona que tenga ingresos por su actividad profesional independiente, liquidará el impuesto de manera habitual por ese concepto y, en paralelo, lo hará por las ganancias generadas con sus criptomonedas (pero las dos liquidaciones estarán dentro del mismo Impuesto a las Ganancias, no se trata de dos tributos diferentes).

En caso de que las ganancias por la venta de criptomonedas sean de fuente extranjera, la alícuota también será del 15%, pero el cálculo del impuesto será diferente: no se liquidará de la misma forma que el analizado impuesto cedular y, por ejemplo, ya no tendremos derecho a la comentada Deducción Especial.

Así y todo, como ya adelantamos al inicio de la nota, hasta ahora la ley ni siquiera nos brinda una definición de qué debemos entender por moneda digital, por lo que hasta tanto no tengamos una mayor claridad sobre el asunto, será prácticamente imposible liquidar y pagar el impuesto vigente para dichos instrumentos.

Marcos Zocaro es contador público, especialista en tributación y docente.

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