La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) monitorea, desde 2019, los movimientos y saldos de las cuentas bancarias y de billeteras virtuales, como Mercado Pago y Cuenta DNI, entre otras.

Esto se basa en montos fijados por la entidad monetaria, que establece el límite a partir del cual las empresas deben informar a la entidad tributaria respecto a dichas transacciones.

Esta disposición tiene implicaciones significativas, ya que el manejo de grandes sumas sin justificación puede derivar en un 'dolor de cabeza' para los usuarios.

Billeteras, bancos, tarjetas: desde qué montos reportan a AFIP

Desde el 24 de mayo, el monto mínimo para informar sobre acreditaciones, extracciones en efectivo y saldos mensuales de las cuentas aumentó de $200.000 a $700.000.

Asimismo, para los consumos realizados con tarjetas de débito, tanto del titular como de los adicionales, el umbral se elevó de $120.000 a $400.000.

AFIP modificó en mayo el monto mínimo para informar sobre operaciones
AFIP modificó en mayo el monto mínimo para informar sobre operaciones

Además, se incrementaron los montos previstos en la Resolución General N° 4614, que establece los requisitos de información para las entidades que gestionan movimientos de activos a través de plataformas digitales, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) como Mercado Pago, MODO, Personal Pay y Ualá, entre otros.

Esto también aplica a billeteras cripto, que están registradas como PSP y ofrecen cuentas virtuales con CVU.

AFIP: qué pasa si no puedo justificar mis gastos con billeteras virtuales o bancos

El incumplimiento de esta normativa puede llevar a importantes consecuencias. Es que, tanto los bancos como las billeteras virtuales, están obligados a reportar movimientos sospechosos a la Unidad de Información Financiera (UIF).

En caso de recibir grandes sumas de dinero, la AFIP puede solicitar justificativos del origen de los fondos como:

En caso de no encontrarse esta documentación, es posible que se rechacen transferencias, se congelen saldos y se bloqueen cuentas.

Es que dicha ausencia puede llevar a la suposición de evasión tributaria, que podría llevar a la AFIP a iniciar acciones legales para cobrar los impuestos adeudados.

Especialmente preocupante es la situación con las transacciones en moneda extranjera, con multas de hasta 10 veces el monto operado y penas de prisión de 1 a 4 años por violaciones.

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