Cómo constituir una SAS en AFIP, qué ventajas ofrecen y cuánto cuesta
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El Gobierno dejó sin efecto las trabas que la IGJ kirchnerista de Ricardo Nissen estableció para la creación y el funcionamiento de las sociedades de acciones simplificadas (SAS).
En este contexto, los estudios contables y jurídicos están reactivando sus departamentos para impulsar que las pequeñas empresas y startups elijan esta figura societaria.
"Una SAS es un tipo de entidad legal utilizada para la creación de empresas en muchos países. Ofrece flexibilidad de estructura y gestión, y simplifica los procedimientos administrativos en comparación con otras formas de empresas", asegura a iProUP Gustavo Policella, del estudio Policella & Asoc.
El experto plantea las principales características de este formato.
Según Policella, las SAS son unos de los tipos sociales más flexibles y adecuados que pueden adoptar las empresas para desarrollar sus actividades.
Entre las características destacadas se encuentran la limitación de responsabilidad de los accionistas, la flexibilidad en la organización y funcionamiento, la posibilidad de tener un solo socio y un órgano de administración unipersonal, entre otras.
Para constituir una SAS se deben indicar ciertas características de la sociedad que definirán el tipo de trámite:
Es el capital que los socios aportan a la empresa para desarrollar su actividad. Según el experto, el capital suscrito al momento de la constitución de la SAS no puede ser inferior a dos veces el salario mínimo vital y móvil ($405.600).
Además, hay que integrar, como mínimo, el 25% ($101.400). Para integrar el resto hay un plazo máximo de dos años.
El interesado en crear una sociedad por acciones simplificada debe:
El sistema de Trámites a Distancia (TAD) es una plataforma online que permite realizar gestiones ante la Administración Pública Nacional sin acercarse a una oficina. Es la única forma de constituir una SAS.
Se instrumenta a través de un estatuto modelo, designando los órganos de administración y gobierno, y la inscripción en el registro público de la jurisdicción.
La SAS admite sociedades unipersonales. Sin embargo, para constituirla es necesario contar con al menos dos autoridades: un Administrador Titular, que puede ser el socio, y uno suplente. Ambos deberán firmar el instrumento constitutivo.
Los accionistas tienen responsabilidad limitada, lo que significa que está limitada al capital aportado a la sociedad.
La estructura de gobierno de una SAS puede variar, pero generalmente incluye una Asamblea de Accionistas y un Órgano de Administración, que puede ser un administrador único o un consejo.
La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno y un máximo de 5 miembros. Deberá designarse administrador suplente. No se requiere garantía de los administradores.
La SAS puede prescindir de sindicatura.
Se pueden realizar de forma remota.
Es amplio. Permite a la sociedad dedicarse a cualquier actividad lícita, dentro y fuera del país, por cuenta propia o de terceros.
Además, puede cambiarse de objeto con el tiempo, sin tener que modificar el instrumento de constitución.
"La actividad comercial se puede desarrollar dentro del país, siempre y cuando el domicilio de tu SAS sea en CABA. La sede de inscripción afectará la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos", señala Policella.
Exacto, debe elegirse el día de cierre.
Sí, en muchos casos una SAS puede transformarse en otro tipo de empresa, como una sociedad anónima, si así lo decide la Asamblea de Accionistas y se cumplen con los requisitos legales.
Según Policella, los interesados deben "acceder a la página de AFIP mediante CUIT y Clave del Administrador de Relaciones para cumplir con los siguientes pasos":
Esto dependerá de las actividades que la sociedad realice. En general, debe inscribirse en impuestos y/o regímenes nacionales, locales y/o provinciales, que correspondan:
En caso de que se inscriba en Capital Federal, se debe habilitar Clave Ciudad para la sociedad.
Al ser designados como representante de la SAS, cada administrador debe cumplir al menos con las siguientes obligaciones en forma personal ante la AFIP:
Se recomienda abrir una cuenta bancaria a nombre de la SAS a los efectos de cumplir con la normativa vigente en materia de antievasión, permitiendo así cobrar y abonar por transferencia.
Se deben llevar los siguientes registros:
Estos registros digitales serán habilitados automáticamente por la IGJ al momento de inscribirse la SAS en el Registro Público a su cargo.