Un registro de proveedores de servicios de activos virtuales, que estará a cargo de la Comisión Nacional de Valores (CNV) fue creada en el transcurso de la semana, luego de varios idas y vueltas. 

Sin embargo, antes de rechazar el DNU 70/23, el Senado argentino aprobó la reforma de la Ley 25.246 de prevención del lavado de activos, que ya tenía media sanción por parte de la Cámara de Diputados. 

También se aprobó, la creación de un Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV).

"La clave estará en la reglamentación que haga la CNV en el mediano plazo. Allí podremos ir viendo el verdadero alcance que tendrá esta reforma", comenta a iProUP Alejandro Rodriguez Ariola, abogado, especialista legal en Nuevas Tecnologías.

La ley le otorga -en principio- a la Comisión todas las facultades de supervisión, regulación, inspección, fiscalización y sanción, contenidas en el artículo 19 de la ley 26.831 y sus normas modificatorias, respecto de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales. 

Sin lugar a dudas, el registro dotará de mayor transparencia al ecosistema cripto

Una suerte de mapeo

"Estimo que el primer paso será hacer una suerte de mapeo de los participantes para luego comenzar a regularlos y fiscalizarlos", mencionó el experto. 

Esto blindará de mayor protección a los inversores cripto ya que a partir de ahora tendrían la misma protección que a la fecha gozan los inversores del mercado de capitales. Esta reforma implica modificaciones en el Código Penal y en la Unidad de Información Financiera (UIF). 

Asimismo, introduce la creación del Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV). 

En consecuencia, todas las empresas que operen con criptomonedas en Argentina deben inscribirse en este registro.

Además, deben estar sujetas a la supervisión, regulación, inspección, fiscalización y sanciones por parte del Gobierno, bajo la jurisdicción de la Comisión Nacional de Valores (CNV).

De no hacerlo, podría ingresar a la"lista gris" del GAFI, integrada por países vulnerables a esa clase de delitos.

Tiempos cortos

Antes del 26 de marzo, la norma sancionada debe estar en efectiva vigencia. Por lo tanto, se espera que el presidente Javier Milei la promulgue a la mayor brevedad, previo veto del artículo que dispone su entrada en vigencia a los 30 días de su publicación

La industria entiende que, dada la naturaleza de los activos virtuales, un exceso de regulación o de carga fiscal podría implicar la paradoja de una mayor informalidad.

Así como una tendencia a operar hacia exchanges extranjeros o desregulados, contrariando los objetivos pregonados por la normativa y afectando gravemente a la industria.

También, podrían verse perjudicados los usuarios "de las más de 10 millones de cuentas de activos virtuales que usan para pagar, ahorrar e invertir su dinero", señaló la Cámara Argentina Fintech (CAF) en un comunicado.

Por su parte, la CAF pidió además que la reglamentación contemple un período de adecuación de 18 meses para las empresas, algo que ya se aplica en otros países. 

Y solicitó coordinación entre la UIF, la CNV y el Banco Central de la República Argentina (BCRA), para asegurar que "no haya inconvenientes que afecten a los usuarios".

Te puede interesar