El 15 de marzo, la ley 27.739 introdujo novedosas modificaciones al Sistema Normativo Nacional de Prevención en Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

En ese orden, modifica la ley 25.246, al definir activos digitales (en su art. 4 bis) como: "representación digital de valor que se puede comercializar y/o transferir digitalmente y utilizar para pagos o inversiones. En ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional y las monedas emitidas por otros países o jurisdicciones (moneda fiduciaria)".

Observamos que, en primer lugar, la definición resulta más que amplia: "representación digital de valor". Ingresan aquí tokens, criptomonedas y cualquier otro activo.

Específicamente excluye al dinero fiduciario, es decir las monedas emitidas por los estados. Podría entenderse que, si el Estado crease monedas virtuales, también podrían quedar excluidas de la definición en estudio, por su propio origen.

Por otra parte, se define también que se entiende por Proveedor de los referidos activos a cualquier persona humana o jurídica que, como negocio, realiza una o mas de las siguientes actividades u operaciones para o en nombre de otra persona humana o jurídica:

Vale recalcar en este punto que resulta condición esencial que el proveedor ejerza la actividad como negocio, es decir en carácter de actividad mercantil con fin de lucro.

La reforma además crea el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), dentro del marco de facultades de la Comisión Nacional de Valores. El organismo ejercerá funciones de supervisión, regulación, inspección, fiscalización y sanción de dichos proveedores.

Observamos que se ha dado un pequeño gran paso a fin de regular un mercado creciente, que por sus características y oportunidades ha ganado terreno a las inversiones clásicas. 

*Alejandro Andrés Golob es abogado del departamento de Derecho Comercial de Grispo Abogados

Te puede interesar