A través de un comunicado de la ONG Bitcoin Argentina, la industria manifestó sus reservas sobre el DNU del presidente Milei con la intención de lograr una mayor regulación para el régimen de comercialización de activos virtuales.
"Lo que rechazamos es que con la excusa de seguir lineamientos del GAFI se introduzcan medidas que atentan contra la libertad en la comercialización de Bitcoin y que restringen el acceso al mercado de criptoactivos", expresó el presidente de la entidad, Ricardo Mihura.
En este sentido, Mihura aseguró que los criptoavtivos fueron "refugio de valor y garantía para la libertad de trabajo de miles de ahorristas y de freelancers durante todos estos años de inflación y de medidas de arbitraria restricción monetaria".
ONG Bitcoin Argentina advierte sobre el DNU de Milei
La ONG admite que se nomine a los PSAV como sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF) los reportes de operaciones sospechosas, y también que la UIF lleve un registro de PSAV como lo recomienda el GAFI.
Sin embargo, por otro lado, la ONG rechaza que los PSAV deban obtener una licencia habilitante de parte de la Comisión Nacional de Valores (CNV) y que este organismo pueda regular todos los aspectos de la comercialización de criptoactivos.
"Es obvio que, según la ley vigente, la CNV debe actuar de oficio para preservar el crédito y la confianza de las personas cuando se realiza oferta pública de valores negociables, aun cuando estos se instrumenten como activos virtuales", resaltó Mihura.
Bitcoin: los puntos clave de cualquier normativa
Refiriéndose a la necesidad de una nueva normativa, el presidente del organismo expresó: "No es necesaria otra ley para esto. Pero ello no tiene nada que ver con obligar a pedir autorización para vender o comprar Bitcoin, ya que no es considerado un valor negociable o security en nuestra ley, ni en ninguna otra parte del mundo".
La posición de la ONG Bitcoin Argentina, como referente de la comunidad bitcoiner desde hace más de diez años en el país, señala que cualquier medida que haga referencia a los activos virtuales y a los PSAV debería respetar mínimamente los siguientes dos puntos.
-La definición de PSAV como sujetos obligados debe referirse sólo a los grandes exchanges, y debe excluir a las personas que realizan operaciones persona a persona, a título habitual o no, con liquidación en cuentas bancarias o de Proveedores de Servicios de Pago (PSP), que ya son sujetos obligados.
-El establecimiento de un registro de PSAV debe centralizarse en la UIF (la autoridad competente en materia de lavado de dinero) y el mismo no debe ser habilitante para el ejercicio de la actividad, sino de carácter meramente informativo. Es responsabilidad de la UIF mantener actualizado este registro y no de quienes realizan la actividad. Tampoco representa un requisito para ejercer el comercio lícito.