El ministro de Economía, Luis Caputo, comunicó la exclusión del capítulo de medidas fiscales en el proyecto de Ley Ómnibus.

Esta medida busca agilizar la discusión de las disposiciones restantes, centradas en la desregulación económica.

Caputo señaló que las decisiones fiscales se abordarán con mayor detenimiento, destacando que el Gobierno no renunciará a su meta de lograr un déficit cero este año.

¿Qué medidas serán eliminadas?

Blanqueo financiero

La Ley Ómnibus establece la inclusión de sujetos tanto residentes como no residentes en su régimen de exteriorización. El periodo para unirse a este proceso se extiende hasta el 30 de noviembre de 2024 y se organiza en tres etapas.

La primera, hasta el 31 de mayo, con una penalidad inicial del 5%; la segunda, hasta el 31 de agosto, con un 10% de penalización; y la última, hasta el último día de vigencia, con una alícuota del 15%.

La AFIP no aplicará el impuesto especial si la declaración revela tenencias inferiores a 100 mil dólares.

Según anunció Luis Caputo el capítulo de medidas fiscales queda excuído del proyecto

Los activos argentinos susceptibles de blanqueo abarcan moneda nacional o extranjera, inmuebles en Argentina, acciones, participaciones en sociedades, títulos valores, bienes muebles, créditos, derechos, bienes intangibles, y otros bienes ubicados en el país con valor económico.

En el caso de bienes en el extranjero, la lista es similar e incluye criptomonedas.

La adhesión al régimen implica la liberación de acciones civiles y delitos tributarios, cambiarios, aduaneros, e infracciones administrativas vinculadas a las tenencias y declaraciones realizadas.

Regulación fiscal

El esquema de regularización tributaria contenido en la Ley Ómnibus se presenta bajo la denominación "Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social".

Esta iniciativa abarcará obligaciones impositivas vencidas hasta el 30 de noviembre del año anterior, excluyendo deudas relacionadas con ART, aportes y contribuciones a obras sociales, seguros de vida obligatorios, aportes a personal de casas particulares, entre otras.

El plan contempla distintas modalidades de pago. Para aquellos que realicen un pago al contado en los primeros 90 días desde la implementación, la AFIP aplicará una condonación del 50% de las deudas.

En el caso de pagos a plazos dentro del mismo período, se otorgará un descuento del 30%, y para pagos fraccionados a partir del día 91, se aplicará un perdón del 10% sobre el total. En todos los casos, se descontarán el 100% de las multas correspondientes.

El ingreso al régimen para personas humanas requerirá un pago a cuenta equivalente al 20% de la deuda, y el saldo resultante se podrá abonar en hasta sesenta cuotas mensuales.

Las Micro y Pequeñas Empresas deberán efectuar un pago a cuenta del 15%, con un saldo restante a cancelar en hasta ochenta y cuatro cuotas mensuales. Por su parte, las Medianas Empresas deberán abonar un pago a cuenta del 25%, con el saldo restante distribuido en sesenta cuotas mensuales.

El resto de los contribuyentes, por último, deberán realizar un pago a cuenta del 30%, con un saldo restante a cancelar en hasta treinta y seis cuotas mensuales.

Pago anticipado del impuesto a Bienes Personales

El Poder Ejecutivo presentará una propuesta para el adelanto del impuesto a los Bienes Personales, estableciendo un régimen especial de ingreso denominado "REIBP" que abarcará los montos correspondientes hasta 2027.

Este plan estará vigente hasta el 31 de marzo próximo y unificará los tributos para los periodos fiscales hasta la fecha de su caducidad en diciembre de 2027.El REIBP exige la cancelación total del impuesto antes del 31 de mayo de 2024.

Para la soja y sus derivados las retenciones se elevan al 33%

Los contribuyentes deberán realizar un pago inicial de al menos el 75% del total del impuesto determinado bajo este régimen antes del 31 de marzo de 2024. El Poder Ejecutivo nacional podrá ajustar esta fecha, pero no más allá del 30 de abril de 2024.

Para aquellos que ingresen al plan, se establece una "estabilidad fiscal hasta el año 2038" respecto a Bienes Personales u otros impuestos futuros que puedan gravar los activos del contribuyente.

Por último, el proyecto contempla una disminución general de las alícuotas para Bienes Personales en los próximos años.

Las tasas, que actualmente oscilan entre 0,50% y 1,50%, se reducirán a 0,50% y 1,30% en 2024; 0,50% y 1,10% en 2025; entre 0,50% y 1% en 2026; y finalmente, en 2027, se establecerá una única alícuota de 0,50 por ciento.

Cambio en las retenciones a las importaciones

La Ley Ómnibus ha sido objeto de desacuerdo, especialmente en su disposición sobre las retenciones a las importaciones, generando tensiones con los gobernadores.

En su versión inicial, la ley incrementa los derechos de exportación a un mínimo del 15% para productos destinados a la exportación que hasta ahora estaban exentos de este gravamen.

Para la soja y sus derivados (harina y aceite), la alícuota se eleva al 33%.

Sin embargo, productos como hidrocarburos o minería mantendrán las tasas existentes, aunque se contempla la posibilidad de incrementarlas, con un límite máximo del 15%. Este último aumento también incluye a las exportaciones industriales.

En cuanto a las retenciones específicas, el aceite esencial de limón y el complejo vitivinícola estarán sujetos a una alícuota del 8%.

En contraste, productos de economías regionales como olivícola, arrocero, cueros bovinos, lácteos, frutas, hortalizas, porotos, lentejas, arvejas, papas, ajos, garbanzos, miel, azúcar, yerba mate, té, equinos y lana, quedarán exentos de retenciones.

Modificaciones en la fórmula jubilatoria: suspensión y adaptación

El artículo 106 de la Ley Ómnibus introduce cambios significativos al suspender la aplicación de la fórmula de movilidad jubilatoria utilizada para la actualización de haberes en jubilaciones, pensiones, la Asignación Universal por Hijo (AUH), y la Asignación por Embarazo, entre otras prestaciones.

Asimismo, se suspende la vigencia para la prestación básica universal, la compensatoria, el retiro por invalidez, por fallecimiento y por permanencia.

En su artículo 106, el proyecto de Ley Ómnibus suspende la aplicación de la fórmula de movilidad jubilatoria

En su versión inicial, el proyecto otorgaba al Gobierno la facultad de establecer una nueva fórmula automática de ajuste, considerando "criterios de equidad y sustentabilidad económica".

Sin embargo, se establece que, hasta la implementación de dicha fórmula, el Poder Ejecutivo nacional podrá realizar aumentos periódicos, dando prioridad a los beneficiarios de menores ingresos.

A lo largo de las negociaciones, el Gobierno cedió la facultad de fijar aumentos por decreto y aceptó que la modificación en los haberes previsionales a partir de abril de este año se realice mediante la actualización por inflación, utilizando el IPC publicado por el Indec.

Impuesto a las Ganancias

La Ley Ómnibus incluía una propuesta para modificar el impuesto a las Ganancias, renombrándolo como impuesto a los Ingresos Personales. Sin embargo, el Gobierno ha decidido retirar esta propuesta, que había sido presentada unos días antes de la ley.

Según la propuesta, el tributo se aplicaría a contribuyentes solteros con ingresos brutos mensuales superiores a 1.250.000 pesos. En el caso de trabajadores casados con dos hijos, no se aplicaría a salarios hasta $ 1.590.062.

Aunque en estos casos, el monto a pagar sería bajo, ya que la iniciativa establece escalas diferenciadas con actualización trimestral basada en el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Esta modificación afectaría a aproximadamente 800 mil personas, que volverían a estar sujetas al impuesto.

Actualmente, con el aumento del salario mínimo, solo pagan Ganancias aquellos que perciben salarios brutos superiores a $1.980.000.

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