En su momento, la ministra de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Diana Mondino, ratificó a través de X (exTwitter) que, a partir de la implementación del DNU, será posible acordar contratos en Bitcoin

En este contexto, acaba de hacerse realidad el primer contrato de alquiler pactado en la criptomoneda insignia, en Rosario.

Firman el primer contrato de alquiler en Bitcoin en Rosario

En el acuerdo se aclara que se abonará, de forma mensual, un monto en Bitcoin equivalente a 100 USDT, una criptomoneda estable, con una paridad 1 a 1 con el dólar estadounidense.

A través de Fiwind, el exchange de criptomonedas que opera a nivel nacional, el inquilino, que es vendedor inmobiliario, deberá transferir todos los meses la cantidad pactada en BTC a la cuenta del propietario.

Este tipo de transacciones podrá realizarse cualquier día de la semana, a cualquier hora, y se acreditará de forma inmediata.

Confirman el primer contrato de alquiler pactado en Bitcoin (BTC) en Rosario

Son varios los casos a nivel nacional con propuestas de propiedades ofertadas en moneda digital, pero esta es la primera vez que un contrato de alquiler se fija efectivamente en cripto como método de pago.

Los contratos de alquiler en criptomonedas ya son realidad

Si bien algún familiar o amigo conocía sobre alguien que alquilaba en dólares u ofrecía su vivienda en esa moneda (especialmente temporarios), no se trataba de una instancia avalada por la ley. Ahora eso cambió, como cambió todo el marco que regula o, mejor dicho, desregula la actividad.

"Ratificamos y confirmamos que en Argentina se podrán pactar contratos en Bitcoin. Y también cualquier otra cripto y/o especie como kilos de novillo o litros de leche", fueron las palabras de Mondino al momento de la emisión del DNU.

"Se puede pactar de una forma absolutamente libre entre las partes. Se admite la contratación con dólares digitales o criptomonedas, siempre que sea acordado por los firmantes", confirma a iProUP Agustín Tea Funes, presidente de la Cámara de Corredores Inmobiliarios de Córdoba (Cacic).

El artículo 766° del Código Civil y Comercial es el que menciona que "el deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la moneda designada, tanto si la moneda tiene curso legal en la República como si no lo tiene".

Sobre los efectos de firmar un contrato en otra moneda, Maximiliano Vittar, Coordinador del Movimiento Inquilinos, se muestra preocupado en su charla con iProUP. 

Por las dudas sobre el DNU, muchas inmobiliarias prefieren no cerrar contratos hasta 2024

"No solamente se puede pagar con dólar cripto o Bitcoin, se puede pactar con cualquier especie. Esto no venía ocurriendo. El tema es que un inquilino pueda utilizar estas opciones. Por otro lado, si se pacta en moneda extranjera le quita al inquilino la posibilidad de pesificar frente a una eventual deuda", señala.

"Nosotros aún no lo tenemos implementado, pero si tanto locador como locatario se ponen de acuerdo es posible hacerlo. No es algo que hayamos practicado hasta este momento, pero las nuevas normas lo habilitan", señala a iProUP Pablo Bertero, dueño de Bertero Inmobiliaria.

Que desde ahora sea posible firmar contratos en moneda extranjera por una modificación que propone para el Código Civil y Comercial es la parte que el asesor presidencial Federico Sturzenegger consideró más relevante de todo el decreto desregulador.

Te puede interesar