RECATEGORIZACIÓN MONOTRIBUTO 2024: fechas, escalas y cómo hacerla
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Los monotributistas deben revisar la categoría por la que tributan al Régimen Simplificado dos veces por año. La próxima vence el próximo 22 de enero, para lo que deben tener en cuenta desde la facturación hasta el alquiler o la energía consumida, aplicando una nueva tabla que fue aprobada hace unos días con la actualización para 2024.
Gustavo Policella, del estudio Policella & Asoc, comenta a iProUP que "el 22 de enero de 2024 vence el plazo para cumplir con la recategorización del semestre calendario julio/diciembre de 2023.
"Para realizar la recategorización, el contribuyente debe acceder al servicio Monotributo, opción Recategorización, con clave fiscal habilitada con nivel de seguridad 2", aclara.
El experto remarca que "no están obligados a confirmar su categoría aquellos sujetos que no deban modificar la categoría de revista en el Monotributo. El importe correspondiente a la nueva categoría se deberá ingresar en el mes de febrero 2024".
Ya largó el plazo de recategorización en el Monotributo que vence el 22 de este mes, y las siguientes son las principales preguntas y respuestas útiles para los contribuyentes, brindadas a iProUP por Mario Goldman Rota, CEO de Tributum.news:
Hay que recategorizarse sólo si ha variado algunos de los siguientes parámetros de categorización, tal como sigue:
El plazo para la recategorización del Monotributo es el lunes 22/1/2024, y no aplica la suspensión de plazos de la Ferial Fiscal, ya que fueron delimitados a aspectos procedimentales, como requerimientos, citaciones, fiscalizaciones, sumarios, contestaciones al fisco, entre otros.
Debe aplicarse la Tabla vigente desde el 1 de enero de 2024, publicada días atrás por el fisco nacional en el sitio de AFIP, con los nuevos valores actualizados de los parámetros: Ingresos Brutos, alquileres devengados, precio máximo unitario de venta y montos a pagar.
Estas cifras fueron indexadas en un 110,90% en todas las categorías respecto a los valores desde enero 2023, o julio, en el caso de la facturación. Consecuentemente, la facturación máxima para no quedar excluido entre enero a diciembre 2024 (o del mes de 2024 en que se excede la categoría menos 12 meses) es la siguiente:
La tabla de 2023 se sigue aplicando a los fines de exclusión durante el año 2023, en tanto que la de 2024 se toma a los fines de recategorización enero 2024 (en base a parámetros del contribuyente acaecidos en 2023) y exclusión durante 2024.
Esto sucedería si, por ejemplo, los ingresos durante los últimos doce meses se mantuvieron en el mínimo y máximo de ella.
Tampoco habrá cambio de categoría si se encontraban aproximadamente un 10% abajo del tope de los máximos por cada categoría de la Tabla del segundo semestre de 2023, y su incremento fuera aproximadamente hasta el 50%.
Esto es así ya que al incremento se le adiciona el diferencial en forma progresiva, según cada categoría, del 12% al 62%. Por lo tanto, los efectos de este caso son:
Es el caso en que los ingresos de los últimos doce meses hayan disminuido (por ejemplo, por pérdida de clientes, incorporación de actividad en relación de dependencia y otros), o bien se encontraban distantes a aquellos máximos de la categoría siguiente o cercanos al piso de aquella categorizada o incluso si han sido menores a los dos ajustes de la Tabla en enero y julio 2023.
Los efectos de que se dé esta situación son:
Serán los casos de menor frecuencia, excepto que haya tenido ingresos significativamente superiores en el segundo semestre de 2023 o bien ya se encontraban próximos al monto máximo de dicha categoría y por la suba general del nivel de precios así lo hayan trasladado a la prestación de sus servicios o venta de bienes.
Los siguientes son los efectos de la suba de ingresos:
Sí, se debe reimprimir el nuevo F. 960 D Data Fiscal puesto que una de las causales de reimpresión es que se haya modificado la categoría del Monotributo.
No, ya que todas las categorías están obligadas a emitir los comprobantes de manera electrónica (desde la página web fiscal servicio Comprobantes en línea), en las que no figura la categoría actual.
No es factible el reingreso inmediato, a diferencia de la excepcionalidad prevista para su reingreso o permanencia en tenor de los "nuevos valores", "desvíos" y "conducta del contribuyente" de 2019 a 2021.
Sí, existe el denominado "puente al régimen general", que consiste en el cómputo retroactivo del crédito fiscal en el IVA o reducción por tres años del saldo a pagar en el IVA o una deducción adicional en el Impuesto a las Ganancias conforme la se trate de exclusión, renuncia o por notificación de la AFIP al respecto.