Los freelancers exitosos tienen mucho trabajo en el exterior y necesitan sumar a otros profesionales independientes para terminar los encargos de empresas del exterior, a los que se denomina: contractors. Esto era ilegal, hasta la llegada del decreto de desregulación del presidente Javier Milei.

Ahora, este DNU parece haber tomado la experiencia de estos freelancers, ya que crea la figura de los "colaboradores" de monotributistas o autónomos que trabajen como independientes y, a su vez, contraten a otros independientes. Y determina que no existirá entre ellos la relación de depedencia.

El tributarista Hernán D’Agostino asegura a iProUP: "En el ámbito de los profesionales, es una situación que se verifica permanentemente: contratar a un colaborador que tiene su propia actividad independiente pero que presta servicios periódicos a otro profesional".

"Esta situación siempre fue señalada como relación de dependencia encubierta y así lo presumía la legislación que ahora se deroga", completa.

Qué alcance tiene la creación de los colaboradores independientes

Un informe del estudio Adrogué, Marqués, Zabala & Asoc, enumera las siguientes características claves de la nueva figura jurídica de colaboración:

Desde KPMG indican que "el nuevo régimen para un trabajador independiente con colaboradores para llevar adelante un emprendimiento productivo estará basado en la relación autónoma, sin que exista vinculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras".

D'Agostino advierte que así se "establece una relación autónoma y se deroga la presunción de que toda prestación personal implica relación de dependencia, salvo que se demuestre lo contrario".

"Esto elimina el riesgo permanente de conflictividad laboral. No solo la derivada de conflictos personales entre colaborador y principal; también la originada en controles de AFIP que, ante una situación similar, reclama las cargas sociales 'impagas' y carga sobre el principal probar la inexistencia de relación laboral", advierte.

Por otro lado, D'Agostino remarca que "el artículo 96 del decreto permite que el trabajador independiente cuente con hasta cinco trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo, establece un régimen especial unificado de adhesión voluntaria que será reglamentado por el Poder Ejecutivo. Es decir, falta la letra chica".

"Asimismo, este artículo crea un régimen especial de aporte individual mensual mediante una cuota que incluye los regímenes previsional, obras sociales y riesgos de trabajo, pero se trata de un mecanismo a crear en el futuro por el Poder Ejecutivo", completa.

Qué otras normas para freelancers puso en vigor el decreto

Las principales modificaciones del decreto de desregulación sobre la Ley de Teletrabajo son las siguientes, según  Adrogué, Marqués, Zabala & Asoc.

1. Cuidado de personas

Las personas bajo teletrabajo tienen que coordinar con el empleador los horarios para compatibilizar el cuidado de las personas con el cumplimiento de sus tareas.

Se compensarán los períodos destinados al cuidado debidamente. No se podrá interrumpir la jornada de trabajo cuando el empleador abone una compensación destinada al cuidado de personas.

EL monotributista podrá subcontratar a otros cinco monotributistas sin que signifique una relación de dependencia

2. Reversibilidad

Se exige un acuerdo con el empleador para revertir a la presencialidad la modalidad de trabajo.

Por otra parte, se permite al empleador exigir la vuelta a la oficina cuando las características de la actividad lo requieran.

3. Teletrabajo en el exterior

Se aplicará la ley del país donde esté prestando servicios el empleado, eliminando la posibilidad de aplicar la legislación argentina.

Según Piatti, el decreto prevé que "el contrato estará regulado por la ley del lugar de ejecución de las tareas, es decir, hace expresa aplicación del principio de territorialidad previsto en la Ley de Contrato de Trabajo".

"Hasta ahora, la normativa fija que se aplicará en todo lo relativo a la validez, derechos y obligaciones de las partes, sea que el contrato de trabajo se haya celebrado en el país o fuera de él, en cuanto se ejecute en su territorio", advierte.

EL Ejecutivo creará un nuevo régimen para el monotributista "colaborador"

Por lo tanto, remarca la experta, "si el trabajador, nacional o extranjero, teletrabaja en Argentina o si presta servicios en el exterior para una sociedad local, se aplica el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo".

La letra del decreto para colaboradores de monotributistas

El Decreto 70/2023 tiene un "Capítulo VIII - De los Trabajadores independientes con colaboradores", el que a su vez incluye el artículo 96: una bomba de dos líneas.

Ese artículo describe al monotributista o autónomo como "trabajador independiente", y a los profesionales que contrate como "colaboradores".

Agrega el artículo que ese cuentapropista podrá contar con hasta otros cinco trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento. El nuevo esquema no tiene límite temporal y estará basado en la relación autónoma.

Se aclara que la ausencia de relación de dependencia se verificará en los siguientes casos:

Al régimen simplificado aportarán tanto el trabajador independiente como los trabajadores colaboradores. El aporte individual de una cuota mensual comprenderá el aporte jubilatorio, a una obra social y a una ART.

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