Luego de que varios proyectos de ley cripto quedaran "cajoneados" en el Cogreso, la ONG Bitcoin Argentina lanzó su propuesta en Labitconf, la conferencia sobre estos activos más antigua del mundo que se desarrolló en Buenos Aires con cobertura de iProUP.

En un panel junto a miembros de la industria y reguladores, Ricardo Mihura Estrada, presidente de la entidad y abogado, presentó el anteproyecto de "Ley Bitcoin" que marca la pauta de una regulación moderna para que sea considerado por los legisladores.

Ley Bitcoin: qué establece la propuesta

En primer lugar, el anteproyecto ofrece una definición legal de criptoactivo, como "respresentación digital de valor regitrada en un protocolo de tecnología de servicio distribuido o similar, asegurada criptográficamente". Así, distingue dos tipos:

Pero lo más "revolucionario" del enfoque es que los criptoactivos descentralizados (como Bitcoin y Ethereum, por ejemplo) tienen el tratamiento de moneda sin curso legal.

De esta forma, no las considera un valor negociable (como una acción), sino que equipara su tratamiento al del dólar u otra divisa extranjera. Así, el proyecto fija que podrán usarse en contratos bancarios, compraventa o alquileres, etcétera.

Este punto contradice a la Reforma Tributaria de 2017, que estipula la aplicación del Impuesto a las Ganancias al vender criptomonedas sobre la diferencia entre precios de compra y venta.

Así, el proyecto fija que la diferencias de cambio están exentas para las personas y sucesiones individas, ya que el principal caso de uso de estos activos es el ahorro frente a la devaluación. Además contradice la normativa del Banco Central que prohíbe a entidades financieras y fintech a no ofrecer servicios basados en divisas digitales.

En cambio, los criptoactivos centralizados (gestionados por empresas) sí pueden ser considerados valores si cumplen con una de las siguientes condiciones:

Así, las divisas digitales comprendidas dentro de este grupo quedarán comprendidas por la ley de Mercado de Capitales.

Bitcoin: qué pasa con las exchanges

El proyecto no estipula una autoridad de aplicación, ya que considera que es potestad del Poder Ejecutivo. Además, dependerá de las características del criptoactivo: quedará bajo órbita de la Comisión Nacional de Valores si es considerado un título valor o del Banco Central o la Secretaría de Comercio si se identifica como moneda.

Lo que sí propone es la creación de la figura de proveedores de servicios, ya regulada en otros países, con una licencia "permisiva" para las empresas que ofrezcan:

Además, estas compañías deberán proporcionar verificación, protección y aislación patrimonial de los activos, ya que la ley ofrecerá a los usuarios plena protección sobre sus depósitos. También aplicará la normativa contra el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.

El proyecto asimismo contempla una licencia simplificada para emprendimientos cripto que se crean en el país, con el objetivo de promover el talento de clase mundial que existe en Argentina y no asfixiarlo con obligaciones onerosas.

Por otro lado, el texto no obliga a las empresas a sumarse a este registro, ya que la naturaleza de la criptoeconomía es funcionar más allá de los gobiernos y ni siquiera las grandes potencias han podido controlar.

En todos los casos, si se realizan estafas u otros delitos, el proyecto permite que pueda intervenir la Justicia argentina más allá del rechazo de jurisdicción que suelen exigir las compañías globales.

Ley Bitcoin: la base de una regulación

La regulación propuesta por la ONG Bitcoin Argentina se basa en tres pilares, según indica a iProUP Mihura Estrada:

El proyecto de regulación propuesto por la ONG Bitcoin Argentina va en sintonía no solo con lo que pide la comunidad de usuarios, sino también los principales expertos en derecho cripto.

Ricardo Mihura, presidente de la ONG Bitcoin

"Creo que la regulación cripto no debe inmiscuirse en la privacidad y libertad de las personas, ni ahogar la innovación, o ser una mera excusa para cobrar impuestos", señala a iProUP Iván Bolé, abogado y experto en servicios financieros.

Además, remarca varios puntos incluidos en el proyecto, "como fomentar la inversión y dar un marco de funcionamiento a los prestadores de servicios fintech, equilibrando la protección del consumidor y la licitud de las operaciones con un amplio espacio de libertad que permita el desarrollo de este novedoso ecosistema que representa oportunidades únicas para una genuina democratización de las finanzas, sin la onerosa y burocrática presencia de intermediarios".

Por su parte, el abogado Ismael Lofeudo afirma a iProUP que "una regulación puede clarificar y simplificar tanto aspectos tributarios como los relacionados a la tokenización de valores, pero no aportaría sobre criptoactivos simples como Bitcoin, que ya son legales y transparentes. No es necesario regular tecnología".

Sin embargo, el letrado recomienda adoptar definiciones ya utilizadas por el GAFI y la Union Europea para contar con una normativa local acorde a las normas internacionales que rigen la materia, dando mas seguridad jurídica al ordenamiento en el país".

"Los debates y definiciones internacionales tienen mayor elaboración doctrinaria y frente a la opacidad de algún término podriamos apelar a los usos acordados a nivel internacional. Eso nos da mas seguridad jurídica y nos inserta más en la economia digital global".

En lo que coinciden los expertos es que la iniciativa no propone controlar las operaciones con divisas "descentralizadas", a las que deja fuera de la órbita de la autoridad de aplicación al reconocerlas como monedas sin curso legal.

Mihura Estrada remarca que "esto no es porque la descentralización sea una palabra mágica, sino porque la descentralización elimina el riesgo moral, permite a las partes interactuar en forma directa y con la seguridad objetiva que brinda el código".

"Creemos que no tiene sentido proponer una prohibición de arriba hacia abajo y optamos por proponer lo mejor que puede ofrecer el derecho a sus ciudadanos: el derecho a reclamar ante un juez, a los responsables de provocarles un daño concreto y real. Y ello incluye a los responsables directos y a todos los que lucran en la cadena de comercialización de un fraude, hasta el damnificado final", concluye.

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