La tecnología blockchain toma un rol cada día más protagónico y en el corto plazo resultará, indefectiblemente, una herramienta clave en el ámbito de la contratación pública y privada.

Por este motivo, es necesario abordar las potenciales implicancias que este tipo de innovaciones pueden presentar en el marco de las relaciones entre los negocios y el encuadre jurídico que resulte aplicable.

No hay duda de que blockchain es –quizás en conjunto con la Inteligencia Artificial- una de las principales novedades de la última década.

Es así de suma importancia entender qué virtuales beneficios puede despertar esta herramienta IT en el ámbito de las instrumentaciones contractuales, ejecutabilidad automática de cláusulas y herramienta coadyuvadora con respecto al cumplimiento de lo pactado entre partes por medio de un contrato.

El principio conocido como pacta sunt servanda, pilar fundamental del derecho de los contratos, puede llegar a encontrarse beneficiado por la utilización de la tecnología blockchain.

Sin embargo, vuelve a plantearse la necesidad de determinar si el derecho positivo es autosuficiente para otorgar seguridad jurídica a la implementación de estas disrupciones tecnológicas o si es necesario establecer regulaciones específicas. 

Blockchain, la herramienta IT cada vez más presente

Respecto de la cadena de bloques, brinda una gran seguridad frente a cualquier negocio jurídico que implique cualquier tipo de transacción, dado que dicho acto se asentará en un registro global donde la confidencialidad y la autenticidad se encuentran garantizadas.

Al ser la blockchain un conjunto de información descentralizada, la misma no es controlada por una persona o ente particular, sino por un conjunto de servidores o nodos con un elemento central basado en la criptografía de carácter inalterable.

Es a partir de aquí que esta tecnología posibilita que, en el marco de una instrumentación contractual, las partes contratantes puedan celebrar un contrato sin necesitar intermediarios ni ningún tercero.

Además, se destaca el valor de la transferencia que aporta esta tecnología, facilitando el registro y la publicación de datos y procesos públicos, prescindiendo de intermediarios que puedan manipular o retrasar el procedimiento y fomentando su monitoreo por parte de la ciudadanía.

Junto con esta tecnología, los smart contracts se caracterizan por funcionar a partir de la automatización y la predeterminación generada a través de, justamente, la blockchain.

El primer punto para considerar es el modo en que se generan y funcionan estos instrumentos, lo cual implica un determinante cambio de perspectiva a la hora de concebir este tipo de convenios.

Smart contracts

Al hablar de contratos tradicionales, el cumplimiento de las obligaciones de las partes generalmente depende del accionar de la conducta humana por parte de uno de los contratantes.

En cambio, la utilización de smart contracts -basados en tecnología blockchain- goza de autosuficiencia para garantizar el cumplimiento de determinadas cláusulas u obligaciones, debido a la automatización de la ejecución de ciertos accionares.

A pesar de las bondades mencionadas, existe la disyuntiva en cuánto a determinar si este tipo de contratos inteligentes son justamente contratos o, por el contrario, únicamente instrumentos tecnológicos capaces de promover el cumplimiento de cierto deber preestablecido por actores involucrados en cierto o eventual acto jurídico.

En dicho sentido, y dependiendo de la legislación aplicable, deberá considerarse qué recaudos la ley exige a la hora de determinar qué elementos esenciales constituyen la configuración de un tipo contractual.

El derecho argentino indica que, si bien puede interpretarse que los smart contracts cumplen con los elementos esenciales de un contrato típico, deberá analizarse el caso concreto y aquellos requisitos cumplidos.

Existen ciertos tipos contractuales que requieren determinadas solemnidades, claramente no cumplidas por la instrumentación "contratos inteligentes".

Es decir que, a grandes rasgos, si bien los smart contracts pueden revestir la mayoría de los requisitos necesarios para ser considerados contratos bajo el parámetro aplicable en distintas legislaciones, deberá analizarse el caso concreto para determinarlo.

Asimismo, se considera más preciso encuadrar a esta herramienta tecnológica como instrumentos capaces de brindar automatización a la supervisión, cumplimiento y/o ejecución de las condiciones pactadas en materia contractual.

Un gran ejemplo es el caso del Municipio de Marcos Paz, que utilizó blockchain y los smart contracts para brindar beneficios a sus ciudadanos de la mano de Koibanx, empresa pionera y líder en esta tecnología.

Para ello, se realizó la generación de tokens que representan crédito fiscal para sus residentes ante determinados actos de cumplimiento por parte de ellos, como puede ser el pago de ciertos tributos en tiempo y forma.

En conclusión, como todo fenómeno tecnológicamente disruptivo, los smart contracts generan ciertas suspicacias o críticas por parte de la doctrina más conservadora que, en algunos casos,son justificadas.

Por este motivo debe analizarse en detalle si en cada caso concreto pueden ser considerados contratos típicos. Pero más allá de las interpretaciones jurídicas que puedan realizarse, tanto la tecnología blockchain como los smart contracts vienen a ofrecer visibles beneficios para las contrataciones públicas y privadas.

Sin lugar a duda, cada vez serán más las ocasiones en que las bondades de esta tecnología sean aplicadas a diferentes casos de uso.

*Por Jonatan Pitasny, Senior Legal Counsel de Koibanx

 

 

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