Tres sentencias dictadas en España consideran que los repartidores de Glovo deberían haber estado contratados laboralmente. Es decir, los consideran falsos autónomos.

Los casos, ganados por el sindicato UGT, inclinan por ahora la balanza en los tribunales sobre el modelo laboral de la plataforma a favor de los repartidores.

En total, Glovo ha ganado dos demandas, mientras que los trabajadores ya han ganado cinco.

Las tres resoluciones judiciales, del juzgado de los Social número 1 de Madrid, son prácticamente idénticas. Firmadas por la magistrada Amaya Olivas Díaz, se refieren a los casos particulares de tres mensajeros que trabajaron para Glovo, desde diferentes fechas de 2017 hasta el 17 de julio de 2018.

Ese día, los denunciantes recibieron un correo electrónico en el que la empresa les comunicaba que rescindía sus contratos de colaboración "debido a una falta grave de profesionalidad", que no especificaba.

Los trabajadores, defendidos por el abogado de UGT Bernardo García, denunciaron ante los tribunales y sus casos fueron examinados por este juzgado de primera instancia. La jueza considera en los tres casos que existe una relación laboral entre los mensajeros y la plataforma digital y, además, condena a Glovo por el despido improcedente de los repartidores, ya que "la empresa no ha justificado en modo alguno" por qué los echó.

Según indican los medios españoles, en las dos sentencias previas en su contra, la empresa catalana recurrió las resoluciones judiciales, por lo que previsiblemente esa será también la respuesta en esta ocasión.

Al respecto, Glovo ha pedido al Gobierno que inicie un diálogo con las plataformas digitales para analizar si son necesarios ajustes en la legislación laboral que aporten "seguridad jurídica" a las empresas, con un modelo basado en trabajadores autónomos pero con más protección social.

Para argumentar la relación laboral entre los mensajeros y la empresa, en lugar del vínculo mercantil entre un autónomo y un cliente, la magistrada Olivas Díaz se remitió a los argumentos del juez José Pablo Aramendi que firmó la primera sentencia contra el modelo laboral de Glovo.

"Hacemos nuestros plenamente los razonamientos esgrimidos por el Juzgado Social 33 de Madrid", indica la sentencia, que los reproduce tal cual para justificar la laboralidad entre las partes.

Entre los motivos destacan que la autoría del contrato que firman los repartidores y Glovo está redactado exclusivamente por la empresa, "lo que demuestra la inicial posición de desigualdad entre partes"; que el repartidor no tiene la capacidad de negociar precios con la plataforma, ni con los restaurantes, ni los clientes; y que la propia app (aplicación digital) de Glovo –a través de la cual los clientes hacen los pedidos y que conecta a los mensajeros con los restaurantes– es la herramienta fundamental de trabajo, sin la que los repartidores no podrían realizar su trabajo de manera independiente, entre otros.

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