Rappi, Glovo y PedidosYa, aplicaciones insignia de la llamada nueva economía, sufrieron esta semana un duro revés legal que no solo pone en jaque su modelo de negocio, sino que además vuelve a poner sobre el tapete las vicisitudes del tipo de trabajo que ofrecen.

Ya lo vivió Uber en carne propia, con un conflicto jurídico que lleva años y que, en pleno 2019, todavía parece lejos de solucionarse, si bien no le ha impedido seguir operando en el país. Ahora, les tocó a los repartidores de comida.

A través de un fallo, el juez Andrés Gallardo ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que -en forma inmediata- prohíba la actividad de las firmas Rappi Argentina, Glovo y PedidosYa, hasta tanto acrediten haber dado cumplimiento a los requisitos comprendidos en el Código de Tránsito y Transporte local.

 
Le exigió, además, que diseñen y ejecuten un plan de contingencia económica y social para todos los repartidores de las firmas involucradas, que compense la reducción de sus ingresos hasta que se normalice la situación, a través del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Según el magistrado, estos servicios se realizan "en franca transgresión a la normativa vigente".

Según Gallardo, el servicio deberá permanecer en "stand-by" hasta que se aseguren las siguientes normativas para los ciclistas y motoqueros:

- Que todos circulen con casco

- Que todos posean seguro de vida y accidentes y libreta sanitaria

- Que la caja portaobjeto esté anclada a la moto o bicicleta y no en la espalda del conductor

- Que los vehículos rodados cuenten con adecuada señalización mínima (luminosa y refractaria)

La decisión se basó en un relevamiento de la Policía de la Ciudad sobre 400 ciclistas, que dio cuenta de los siguientes:

- Casi el 80% circula con el portaobjetos como mochila

- Siete de cada diez no posee seguro

- Dos tercios de los repartidores no usan casco

Por su parte, el Ministerio de Salud porteño advirtió que hay casi un repartidor accidentado por día (25 por mes) que deben ser atendidos en los hospitales porteños.

La polémica, como ocurre en estos casos, no se hizo esperar. La responsabilidad de las empresas y comercios con quienes realizan el delivery es compleja.

Las apps suelen presentarse como meras "intermediarias" entre usuarios, comercios y repartidores, desligándose así de cualquier responsabilidad. Del lado de los negocios, ocurre algo similar: aseguran que no tienen relación directa con estos últimos, sino que interactúan a través de un tercero.

¿Cuál es, entonces, la responsabilidad en cada caso? ¿Las plataformas pueden ordenarle a los "factureros" que paren de trabajar, siendo que no están en relación de dependencia?

Si bien el fallo establece el cese inmediato de la actividad, en la práctica se torna bastante difícil de cumplimentar.

La opinión de los especialistas

Para el abogado laboralista Juan Carlos Cerutti, la respuesta es clara: las apps pueden ordenar la suspensión de los repartos en respuesta a la orden judicial.

"Los repartidores firman reglas que les indican cómo deben realizar su trabajo. Una vez aceptadas, comienzan a recibir los pedidos, en las condiciones estipuladas. Incluso, el contrato especifica cómo deben interactuar con el cliente final", asegura el letrado. Y añade: "Esas órdenes se van impartiendo a través de las aplicaciones del celular. Y, si no son acatadas, se los da de baja".

Para el abogado, es necesario repensar la legislación actual. "No es posible que sigan manejándose como lo hacen ahora, tanto desde el punto de vista laboral como de la seguridad de las personas y manejo de mercadería en la calle".

Jorge Grispo, abogado especialista en derecho corporativo, indica a iProUP que las plataformas "permanentemente dan órdenes cuando le dicen a los repartidores que vayan a entregar los pedidos".

"Existe la relación de trabajo en blanco, en negro y la no relación de trabajo, de un asesor externo, bajo la figura de un monotributista. Por ejemplo, un asesor que presta un servicio, lo termina, lo factura y ahí concluye su relación", añade.

"En el caso de los delivery, claramente se está ante una relación de trabajo en negro. Entonces, el juez dicta una orden partiendo del supuesto que se está ante un vínculo laboral de ese tipo", asegura Grispo.

En su visión, "la empresa claramente le puede decir a los repartidores que no trabajen más. Si toma una postura diferente (bajo el argumento de que no están en relación de dependencia, y de este modo incumple la orden judicial), se compra un gran problema, ya que el juez la va a acusar de desacato".

Respecto de los comercios, Grispo los considera también responsables y cita un antecedente: "Existe un viejo plenario, ‘Rodríguez contra Pepsi Cola’, que condenó a la compañía a pagar la indemnización de un fletero contratado por una empresa de transporte que hacía reparto de gaseosas, al entender que su tarea completaba la cadena de distribución".

Una solución posible, asegura el abogado, es que el Ejecutivo tome cartas en el asunto, sacando una reglamentación que regularice la situación y le dé un sustento legal. "El Gobierno debería avanzar en este sentido porque los repartidores necesitan trabajar. El problema principal es la legislación laboral, que castiga al empleador", subraya.

Por su parte, la abogada laboralista Solana de Diego se refiere a los pormenores del fallo y señala que existe "una especie de ligereza sobre cuáles son las medidas de seguridad que se están infringiendo".

"La orden judicial va dirigida a las plataformas digitales. Pero éstas publican en sus páginas que los repartidores no tienen exclusividad". En base a esta consideración, la letrada asegura la medida "es arbitraria, porque va en contra de las empresas y no de los ciclistas".

En ese sentido, sostiene que "el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo deben actuar para frenar estas decisiones judiciales que atentan contra el empleo. ¿Quién compensa a los comercios que pierden ventas? Las apps son un círculo virtuoso de aumento del consumo. Porque el negocio factura más gracias a los riders".

En tanto,  Guillermo Navarro, abogado especializado en Derecho y Tecnología, aclara que, en la línea de Uber, la resolución sólo tiene efecto en la Ciudad de Buenos Aires, y que el problema no es la normativa sino "el modelo de negocio y la usabilidad de la plataforma".

El experto aclara a iProUP que "las responsables son las empresas y deben ser sancionadas. El problema es que no es una relación pura de empleo y ahí es donde la situación se complica".

"Lo que ocurre no lo puede resolver un juez contencioso administrativo, porque sólo tiene jurisdicción en CABA. Tampoco puede exigir que la Ciudad se haga cargo del costo de las personas que no están prestando el servicio por una suspensión", añade.

Navarro se refiere además a la relación ambigua que se establece entre las apps y sus riders: "Aunque los empleados sean autónomos, las plataformas pueden bajar algunos parámetros. No hay sanciones disciplinarias, pero se puede cancelar los contratos por faltas".

En otro orden, el letrado remarca que el juez no puede bloquear la aplicación, "ya que podría afectar derechos de terceros que no pertenecen a su jurisdicción".

Las nuevas plataformas han generado debates en torno a la seguridad y los beneficios laborales de aquellos que deciden sumarse como trabajadores a sus propuestas.

Además, han puesto sobre la mesa el complejo entramado legal de servicios donde la tercerización es la regla y donde la justicia aún no ha sabido cómo adaptarse a los nuevos esquemas de trabajo.

"Hay muchos interrogantes de la tecnología que no están cubiertos. Eso no significa que deba prohibirse el trabajo de los repartidores. Es como si hubiéramos prohibido el comercio electrónico en 1997", concluye Navarro.

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