A continuación, realizamos algunos comentarios sobre los lineamientos del anteproyecto de blanqueo que el Gobierno ha dado a conocer: 

  • ¿Qué tipo de bienes se podrán blanquear?
  • El anteproyecto contempla el blanqueo amplio de bienes: dinero en efectivo en moneda nacional y extranjera en el país y en el exterior, activos financieros en el país y en el exterior incluyendo criptoactivos, inmuebles en el país y en el exterior, muebles en el país y en el exterior y demás bienes en el país y en el exterior, incluyendo bienes. 

  • ¿Qué sucede si no se blanquean todos los bienes que se poseen sin declarar?
  • De acuerdo al anteproyecto, si se detectan bienes sin declarar, se producirá el decaimiento del blanqueo.

    Es decir, se pretende que quien ingrese al blanqueo exteriorice todos los bienes.

    Entendemos que se debería establecer un porcentaje máximo de bienes sin declarar como sucedió en el blanqueo del Gobierno anterior ya que pueden existir errores sin intención.

    Por ejemplo, puede suceder que alguien blanquee u$s500.000 y luego se detecte que omitió blanquear una cuenta con un saldo de u$s1 y le caería el blanqueo completo.

    Esto no es razonable. Debería establecerse un % con un monto nominal mínimo.

    Por ejemplo, 1% de los activos declarados o $11.282.141 (mínimo no imponible de bienes personales para 2022) el mayor. 

  • ¿A qué fecha se van a poder blanquear bienes?
  • De aprobarse el anteproyecto de blanqueo, la fecha dependerá del tipo de sujeto: 

  • Personas humanas y sucesiones indivisas: bienes preexistentes a la fecha de vigencia de la ley.
  • Restantes sujetos: bienes a la fecha de cierre del último ejercicio fiscal anterior a la fecha de vigencia de la ley.
  • Por ejemplo, si la ley entra en vigencia el 15/02/2023, las personas humanas y sucesiones indivisas podrán blanquear bienes preexistentes a esa fecha.

    En cambio, una sociedad anónima con cierre diciembre, podrá exteriorizar bienes sin declarar al 31/12/2022. 

  • ¿Una persona podrá blanquear bienes que estén a nombre de otra persona?
  • El anteproyecto de blanqueo contempla que las personas humanas y sucesiones indivisas podrán blanquear bienes que estén anotados, registrados o depositados a nombre de su cónyuge, conviviente o de sus descendientes o ascendientes en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad.

    Esto no es aplicable para los restantes sujetos como sociedades.

    El blanqueo del Gobierno de Macri era más amplio y permitía blanquear bienes registrados o depositados a nombre de otro tipo de sujetos como sociedades.

    Si el objetivo es permitir el blanqueo de bienes a nombre de terceros, deberían incorporarse a las sociedades y otros sujetos. 

  • El dinero en efectivo en el país que se blanquee ¿Se va a tener que depositar en un banco y mantenerlo depositado por un plazo determinado?
  • El dinero en efectivo en el país que se blanquee, tanto en moneda nacional o extranjera, deberá depositarse en una cuenta especial "Cuenta Ahorro Argentino" abierta en Banco.

    Esto es razonable, ya que si no se exigirá el depósito habría personas que blanquearían dinero que no poseen.

    El anteproyecto no establece limitaciones de disponibilidad del dinero que se deposite.

    Es decir, se podría depositar y luego retirar.

    Esto es importante debido a que si exige un plazo de permanencia, puede convertirse en un requisito que haga fracasar completamente al blanqueo. 

  • ¿Las tenencias de moneda extranjera en el exterior se van a tener que transferir al país para blanquearlas?
  • Se van a poder blanquear tenencias de moneda extranjera en el exterior mediante la declaración de su depósito en instituciones bancarias o financieras del exterior y/o comisiones de valores u organismos equivalentes, siempre que cumplan determinadas condiciones.

    No será obligatoria la repatriación de las tenencias al país.

    Es decir, se podrán declarar y mantener su disponibilidad en el exterior.

  • ¿Cuál va a ser el impuesto especial a pagar?
  • De aprobarse el anteproyecto, las alícuotas generales serán las siguientes:

    Fecha de la Adhesión

     

    Alícuotas (1)

    Alícuota sin repatriación (2)

    Desde la entrada en vigencia y hasta 90 días corridos

    2,5%

    5%

    Desde el día siguiente y hasta 90 días corridos

    5%

    10%

    Desde el día siguiente y hasta 90 días corridos

    7,5%

    15%

    Existe un blanqueo especial para monotributistas a la alícuota del 1,5% bajo determinadas condiciones.

    Dado que los bienes valuados en moneda extranjera se valúan al tipo de cambio oficial, la alícuota efectiva del blanqueo puede ser menor a la real ya que el impuesto se puede pagar con pesos que provengan de la conversión de dólares al "tipo de cambio Dólar MEP".

    Por ejemplo, si hoy estuviera operativo el blanqueo y se exteriorizaran u$s1.000.000 depositados en el exterior sin repatriación, el impuesto a ingresar sería de $8.952.500 ((1.000.000 x 179,05 x 5%).

    Si se pagara el impuesto con dólares convertidos al valor dólar MEP $332, se utilizarían u$s26.965.

    Esto implica que el costo real de blanquear u$s1.000.000 sería de u$s26.965, es decir, el 2,70%. 

  • ¿Cuáles son las condiciones de la repatriación de bienes en el exterior?
  • Se deberá repatriar moneda extranjera y el producido de los activos financieros situados en el exterior que represente, por lo menos, el 10% del total de bienes en el exterior que se exterioricen en el blanqueo.

    La reglamentación establecerá el plazo por el cual se deberán mantener inmovilizados los fondos. 

  • ¿Qué liberará el blanqueo y qué no liberará?
  • El anteproyecto indica que, respecto a los bienes declarados, entre otras: 

    En consecuencia, se verán beneficiaros quienes hayan incurrido en evasión de impuestos, en el incumplimiento a la exigencia de liquidación de divisas por exportaciones, entre otros.

    Es importante mencionar estas liberaciones no resultarán de aplicación respecto a bienes vinculados al lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.

    No se libera el impuesto a la riqueza.

    Entonces, quienes ingresen al blanqueo deben analizar, previamente, el impacto respecto a ese impuesto más intereses, multas y, eventualmente hasta la aplicación del Régimen Penal Tributario.

    También se debería incluir un artículo invitando a las Provincias, CABA y municipios a establecer blanqueos similares. 

  • ¿Hay algún beneficio especial para monotributistas?
  • Los monotributistas, que no sean contribuyentes del impuesto a la riqueza, van a poder blanquear moneda nacional y extranjera aplicando una alícuota especial del 1,5%.

    El monto máximo a blanquear, en estas condiciones es el 35% de los ingresos anuales promedio de los últimos 3 períodos fiscales con un tope de u$s50.000 

  • ¿Se incorpora la figura del "delator"?
  • Si, el anteproyecto incorpora el "Acuerdo de Colaboración" al Régimen Penal Tributario.

    El informante podrá cobrar un premio por brindar información a la AFIP.

    Alguna de la información detallada que se puede aportar es:

  • ¿Hay beneficios para el contribuyente cumplidor?
  • El anteproyecto establece que son contribuyentes cumplidores aquellos que, al momento de la entrada en vigencia de la ley, no registren incumplimientos en la presentación de las declaraciones juradas y pago de obligaciones de los períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2020.

    Los beneficios se delegan en la reglamentación.

    Es muy importante que se premie a los cumplidores pero delegar los premios en la reglamentación posiblemente haga que los mismos no sean relevantes.

    El Congreso es quien debe detallar beneficios para los cumplidores y que los mismos sean importantes para premiar a los que cumplen con las obligaciones tributarias.

    *Por Sebastián M. Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios

    Te puede interesar