De acuerdo al anuncio realizado por el Ministro de Economía, Sergio Massa, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia 679/2022 creando un régimen de fomento para las exportaciones de las actividades de la economía del conocimiento.

A continuación, detallamos las principales características del régimen de fomento deinversiones, del régimen de fomento de exportaciones y de modificaciones abeneficios fiscales:

1) ¿A quiénes aplica el régimen de fomento de inversiones?

El Régimen sólo resulta aplicable para las personas jurídicas que realizan actividades de la economía del conocimiento estén inscriptos o no en el registro de la Ley 27.506.

Esto implica que no hay beneficios para las personas humanas.Hoy, los denominados "freelancers" no están obligados a liquidar la moneda extranjera por hasta la suma de u$s12.000 anuales.

Esto es positivo, pero sería conveniente incrementar el cupo ya que la brecha cambiaria se termina convirtiendo en un incentivo a la no declaración de las exportaciones de servicios.

Se habla de un Monotributo TECH sobre el que está trabajando el Ministerio de Economía pero no se anunció cuando se enviará el proyecto de Ley alCongres.

2) ¿Qué abarca el régimen de fomento de inversiones?

El Régimen de Fomento abarcará las inversiones en infraestructura, bienes de capital y capital de trabajo -incluyendo los conceptos correspondientes a los salarios del personal en relación de dependencia.

Así como también los honorarios profesionales vinculados a aquellas-, destinadas a la puesta en marcha de nuevos proyectos o la ampliación de aquellos ya existentes, en la medida en que involucren el desarrollo de las actividades de la economía del conocimiento comprendidas en el artículo 2° de la Ley 27.506 y contribuyan a incrementar las exportaciones inherentes al sector.

3) ¿Cuál es la inversión mínima a realizar y en qué plazo?

La inversión directa en los proyectos de inversión destinados a incrementar la exportación de las actividades no podrá ser inferior a u$s3.000.000.

La autoridad de aplicación podrá reducir en hasta un 20% el monto en monto mínimo de inversión o incrementarlo, de acuerdo a determinados lineamientos.

La autoridad de aplicación establecerá los plazos de los proyectos pero no podrán exceder de los 24 meses contados desde la concreción de la primerainversión, prorrogables por 24 meses más bajo determinadas condiciones.

4) ¿Cuál es el beneficio?

El beneficio consiste en la excepción de liquidación en el Mercado Libre de Cambios de las divisas por exportaciones de servicios en hasta el 20% de las divisas que pudieran ser ingresadas en concepto de inversión extranjeradirecta.

Las divisas no liquidadas podrán ser aplicadas al pago de capital e intereses depasivos comerciales o financieros con el exterior y/o utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados y/o a la repatriación dedivisas de no residentes.

Así como a las inversiones del régimen de fomento.

5) ¿Cuál es el plazo para solicitar el beneficio?

Se podrá solicitar el beneficio hasta el 30 de junio de 2023, prorrogable por el Poder Ejecutivo hasta el 31 de diciembre de 2023

6) ¿En qué consiste el régimen de fomento de las exportaciones de la economíadel conocimiento?

Las personas jurídicas inscriptas en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento creado por la Ley27.506.

Siempre que se encuentren en normal cumplimiento de sus obligaciones promocionales al momento de la solicitud, podrán acceder a un monto de libre disponibilidad de dólares estadounidenses de un 30 % de las divisas ingresadas por las exportaciones netas incrementales realizadas,verificadas trimestralmente, a ser aplicado al pago de las remuneraciones depersonal en relación de dependencia.

El objetivo es retener talentos al permitir ofrecer a los empleados el pago deuna parte del sueldo en dólares estadounidenses.

No obstante, sería conveniente que este beneficio se aplique también aempresas de la economía del conocimiento no inscriptas en el Registro y apersonas humanas.

A efectos de determinar la incrementalidad neta, se considerará como período base comparativo al mismo trimestre del año 2021.

7) ¿Quiénes podrán transferir los bonos de crédito fiscal que reciben como beneficio por el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento?

Las personas jurídicas inscriptas en el Registro de la Ley 27.506 pueden obtener un bono de crédito fiscal del 70% de las contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado con destino a los sistemas y subsistemas de la Seguridad Social, respecto de los empleados afectados a la actividad o las actividades de la economía del conocimiento.

Ese bono puede utilizarse para cancelar tributos nacionales, en particular eli mpuesto al valor agregado y otros impuestos nacionales y sus anticipos, encaso de proceder, excluido el impuesto a las ganancias, salvo para el caso deexportadores con determinadas condiciones.

Si bien el bono iba a ser transferible por única vez, a través de la Ley 27.570 se dispuso su no transferibilidad.

Esto genera que haya empresas que no soliciten el beneficio debido a que no lo pueden aplicar a cancelar otros impuestos, perdiendo el incentivo para el desarrollo de estas actividades de la economía del conocimiento.

El Decreto dispone que los bonos serán transferibles pero sólo para quienesacrediten exportaciones que representen, al menos, el 70 % de la facturaciónanual de la actividad promovida o las actividades promovidas.

En esos casos, los bonos podrán ser transferidos, por única vez, por un importe equivalente al porcentaje de las exportaciones de cada período, manteniendolas mismas condiciones de su otorgamiento, y con el destino que determine la autoridad de aplicación.

Este incentivo es para los exportadores pero no soluciona el problema de la mayoría de las empresas que no pueden utilizar los bonos de crédito fiscal, queson aquellas que no realizan exportaciones de servicios.

Las empresas a las que se les generan declaraciones juradas del IVA con saldo afavor producto de retenciones y percepciones del impuesto no tienen contraqué aplicar los bonos de crédito fiscal.

En consecuencia, resulta importante que a estas empresas que no exportan o lohacen en menor medida se les otorgue el beneficio de obtención del certificado de exclusión de los regímenes de retención, percepción y pagos a cuenta del IVA al estar inscriptas en el Registro de la Ley 27.506

*Por Sebastián M. Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios

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