La sentencia del máximo tribunal en la causa: "Denegri, Natalia Ruth c/ Google Inc. s/derechos personalísimos: Acciones relacionadas", deja interrogantes y aprendizajes.

Para aclarar un poco el caso: Natalia Denegri, pidió a la Justicia que ordene a Google Inc. la eliminación de ciertos sitios web en los cuales se exhibía información relativa a hechos ocurridos hace más de dos décadas.

Según ella, sitios web cuya eliminación solicitaba reproducían información sin ninguna relevancia en la actualidad, que la vinculaban con el "Caso Coppola" (exrepresentante de Diego Maradona). 

Caso Denegri: la Justicia falló en contra del pedido elevado por la exmediática

Caso Denegri vs Google: ¿Qué aprendizaje deja el caso? 

Denegri reconoció que la información era real, pero que por el paso del tiempo carece hoy de toda relevancia. El derecho que invoca al "olvido" se contrapone en este punto con el derecho a la información, el cual para la actora debería ceder en este caso particular, ya que consideró que afectan su honor, reputación y a su núcleo familiar. 

La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la decisión del juez de primera instancia, aceptando parcialmente la petición de la exmediática del "derecho al olvido", lo que implicaba aceptar la veracidad de las noticias difundidas por el buscador pero que el paso del tiempo debería enterrarlas al ser perjudiciales

Según la Corte tal derecho al olvido no importaba suprimir la información en sí misma, sino restringir su acceso por parte de los medios tradicionales de búsqueda. ¿El reclamo de la actora se contrapone con el derecho de la sociedad a estar informada? 

Un argumento para tener en cuenta es que, con sustento en el reconocimiento del "derecho al olvido" en materia crediticia y en antecedentes penales, se ponderó que la actora no había cometido ningún delito y que no había razón para no otorgarla a quien había participado de una suerte de espectáculos televisivos pseudo periodísticos.

Caso Denegri vs Google: qué pasa con la libertad de expresión

La libertad de expresión va más allá del buen o mal gusto del contenido en sí mismo.

No existe "derecho al olvido" para ciertos hechos del pasado como sucede respecto de la información crediticia y de las sanciones penales o administrativas donde una ley dispone un límite temporal para su difusión.

La Corte fue muy cuidadosa en señalar que la Constitución Nacional garantiza una amplia protección a la libertad de expresión.

La misma no solo atañe al derecho individual de emitir y expresar el pensamiento, sino incluso al derecho social a la información de los individuos que viven en un Estado democrático. 

La Corte considera que se debe privilegiar la libertad de expresión en el caso Denegri

Esa libertad comprende el derecho de transmitir ideas, hechos y opiniones a través de internet, herramienta que se ha convertido en un gran foro público.

Así fue reconocido por el legislador nacional al establecer en el artículo 1° de la ley 26.032 que "la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión".

Esa ley prescribe que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad "de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección".

Las claves del "derecho al olvido"

La Corte reconoció expresamente la importancia social que los buscadores como Google poseen en el funcionamiento de internet, al considerar que son intermediarios entre los usuarios y los sitios web. No crean información, sino que facilitan que sea encontrada por los interesados en ella.

En este caso, la Corte entendió que Natalia Denegri cobró notoriedad por su vinculación con el "caso Cóppola" y por su participación en los referidos programas de entrevistas que efectuaban la cobertura mediática de sus avances, notoriedad que mantiene hasta la actualidad.

En efecto, Denegri continúa siendo una persona pública, empresaria de medios, conductora de programas de televisión y ganadora de numerosos premios internacionales por su labor profesional. Admitió obtener un lugar en el periodismo en los Estados Unidos, como periodista de la CNN y en su página web se presenta como "una celebridad de la televisión latinoamericana". 

En consecuencia, para la Corte concluir que por el mero paso del tiempo la noticia pierde ese atributo, pone en serio riesgo la historia como también el ejercicio de la memoria social que se nutre de los diferentes hechos de la cultura, aún cuando el pasado se nos refleje como inaceptable y ofensivo para los estándares de la actualidad.

Denegri declarando en contra de Google

La decisión final de la Corte

La Corte concluye, sentando un importante precedente, que en el caso en cuestión no se brindaron argumentos suficientes que demuestren que una persona que fue y es figura pública tenga el derecho a limitar el acceso a información veraz y de interés público que sobre ella circula en internet.

Todo lo registrado fue un acto libre y aceptado por la reclamante, con lo cual mal podría por el solo hecho del paso del tiempo, pedir su eliminación

Finalmente, la Corte dejó una enseñanza para tener en consideración, al remarcar:

"El presente pronunciamiento no implica desconocer que el creciente uso de herramientas de tecnología informática y, en particular, de sistemas que podrían incluirse dentro de la categoría 'Inteligencia Artificial' (IA), suscita numerosos interrogantes respecto de su campo de aplicación a la luz de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional y en los Tratados de Derechos Humanos, así como respecto de su incidencia en la ordenación del debate público".

"Aun cuando el tema no haya sido objeto de debate en la presente causa, cabe destacar la existencia de un foro de discusión mundial acerca del modo de compatibilizar los problemas que en algunas ocasiones podrían suscitarse entre los mencionados derechos y el funcionamiento de los sistemas de algoritmos", finalizó la sentencia de la corte, según un artículo del abogado Jorge Daniel Grispo publicado en iProfesional.

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