El subsecretario del Trabajo chileno, Fernando Arab, reveló que el gobierno de ese país está trabajando en la posibilidad de dar acceso a la seguridad social a trabajadores de aplicaciones de delivery como Glovo, Rappi, Cornershop y Uber Eats, entre otras.

La autoridad manifestó además su preocupación por estos trabajadores en caso de accidente o desempleo, y también respecto a su salud y pensiones. En ese sentido, indicó que el proyecto de modernización laboral, que se conocerá en las próximas semanas, propondrá mejoras a la actual regulación en esta materia.

"Como gobierno creemos que las personas que se desempeñan en estas plataformas deben tener ciertas garantías mínimas asociadas a su seguridad social", aseguró el subsecretario.

Además, agregó que "la regulación de las economías de plataforma a fin de garantizar protección social de los prestadores de dichos servicios fue una de las conclusiones en que existió coincidencia, tanto de la mesa técnica de expertos como de la mesa sindical".

En concreto, se baraja la posibilidad de que las plataformas digitales le pidan a sus "colaboradores" la emisión de boletas de honorarios, quedando sujetos a la nueva ley que establece cotización obligatoria para los independientes.

Esta fórmula no sería aplicable para todos los responsables de las aplicaciones, por lo que otra posibilidad sería que algunos contraten directamente a sus trabajadores, garantizándoles la mencionada cobertura social.

"No se dan los elementos propios de un trabajo subordinado ni dependiente que permitan catalogar a estos usuarios como trabajadores dependientes de Uber, Glovo, Cornershop, u otras similares", afirmó Jaime Salinas, director del área laboral en Philippi, Prietocarrizosa, Ferrero DU & Uría.

Para el especialista, "los conductores, riders o shopers, no se encuentran sujetos a control, supervisión o dirección de las plataformas, cuentan con plena libertad para decidir en dónde, cuándo y por cuanto tiempo usar la aplicación".

Por su parte, Mónica Fernández, socia líder de Deloitte Legal indica que "primero debe definirse qué se regulará de estas nuevas plataformas de trabajo, dado que muchas de ellas ni siquiera tienen una regulación general en nuestro país"

Juan Andrés Perry, socio líder de Consultoría en Personas de EY Chile, concluyó que "la clasificación de este tipo de trabajadores está ligada a la demostración de un vínculo entre la app y el trabajador", y que esto se podría dar siempre y cuando "sean dirigidos u organizados por una persona natural o jurídica con quien se verifique el vínculo de subordinación".

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