Confirmado. La provincia de La Pampa empezará a cobrar un impuesto a las monedas virtuales. Según una reciente modificación en su código fiscal, la administración provincial aprobó el cobro del Impuesto a los Ingresos Brutos a las actividades relacionadas con monedas virtuales.

De este modo, se suma a Córdoba ,Tucumán y Buenos AIres como la tercera provincia en gravar la comercialización de Bitcoin y otras criptomonedas.

Dentro de las modificaciones que propone la Ley Impositiva 2022, las mismas afectan especialmente al artículo 183 del Código Fiscal, que detalla las actividades alcanzadas por Ingresos Brutos.

El artículo 52 de la ley determina añadir al Código Fiscal un inciso mediante el cual se aplique el impuesto a "la prestación de servicios de cualquier naturaleza, vinculados directa o indirectamente con operatorias relacionadas con monedas digitales".

Más detalles

Al hablar de monedas digitales, el texto hace referencia tanto a monedas virtuales, criptomonedas, criptoactivos, tokens y "demás conceptos que por su naturaleza y/o características constituyan y/o impliquen una representación digital de valor que puede ser objeto susceptible de comercio".

Por otro lado, el artículo 53 establece una reforma al artículo 193 del Código Fiscal, el cual detalla que la base imponible para Ingresos Brutos "estará constituida por la diferencia entre los precios de compra y de venta" para ciertas actividades.

Como están el país
 

Si bien la regularización por parte de Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sobre las criptomonedas es reciente, ya se conocen algunos parámetros impositivos.

Se debe hacer una diferenciación entre las personas humanas que operan, y los exchanges, es decir, las plataformas que ofrecen el servicio de intercambio por comisiones.

El Gobierno estableció que las operaciones con criptomonedas sean alcanzadas con el impuesto a los créditos y débitos bancarios.

El Gobierno aplica el Impuesto al Cheque a las criptomonedas

Aquellas personas físicas (humanas) que sean usuarios de criptomonedas, es decir, que operen, inviertan o realicen cualquier otra transacción, no estarán alcanzadas por el Impuesto al Valor Agregado de la AFIP.

Esto es así debido a que, según la Ley de IVA y a las normativas, los elementos objetivos del impuesto son la venta de cosas muebles, las obras y las locaciones o prestaciones de servicios. Las operaciones con criptomonedas no se encuadran en ninguna de estas categorías reglamentadas.

Lo mismo sucede con el Monotributo reglamentado por la AFIP. Al respecto, las transacciones con criptomonedas no pertenecen a ninguna de las actividades económicas alcanzadas por este impuesto: venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios.

Sin embargo, las comisiones generadas por la compra o venta de criptomonedas sí están alcnzadas en el IVA reglamentado por la AFIP. Por lo tanto, si una persona humana cobra una comisión generada por una operación de moneda digital, en ese caso sí estará alcanzada por el Impuesto al Valor Agregado.

Qué pasa con el Impuesto a las Ganancias

Para el caso del Impuesto a las Ganancias reglamentado por la AFIP, los usuarios (personas humanas) que realicen operaciones con criptomonedas y obtengan una ganancia vinculada a la diferencia entre la compra y la venta, sí estarán alcanzados por el Impuesto.

AFIP criptomonedas: el tratamiento en Ganancias

En el caso de que la operación con criptomonedas tenga lugar en el país, se considerará renta de fuente argentina. Si, en cambio, la plataforma no está radicada en el territorio nacional, será renta de fuente extranjera para la AFIP.

Tratamiento impositivo de las plataformas

Las empresas que ofrecen las herramientas para el intercambio de criptomonedas se conocen como exchanges. Son las plataformas a las cuales los usuarios se adhieren para operar y cobran comisiones por las gestiones que las personas realizan. Es allí donde interviene la AFIP.

Al tratarse de una prestación de servicio, estas empresas sí están alcanzadas por el Impuesto al Valor Agregado que reglamenta la AFIP (siempre que estén radicadas en el país). El objeto del impuesto es, en este caso, la comisión que los exchanges reciben de los usuarios.

De igual manera, los ingresos que las empresas de criptomonedas generan al cobrar las comisiones por las gestiones de los operadores, se encuentran gravados en el Impuesto a las Ganancias reglamentado.

Criptomonedas: qué información tiene el fisco nacional

 La AFIP ya lanzó una nueva etapa de inspección de operaciones en el mercado de compra-venta de criptomonedas e intimó a un inversor a "brindar información" sobre la transacción.

"Para verificar el cumplimiento dado a las condiciones legalmente previstas para la correcta categorización y permanencia en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, cuya aplicación, percepción y fiscalización está a cargo de esta Administración Federal, se requiere (...) detalle de todas las operaciones realizadas con monedas digitales desde el período 09/2019 a la fecha", señala la intimación de la AFIP.

La orden de inspección sobre el exchange local responde al convenio celebrado entre los organismos públicos, por el cuál "pueden realizar un cruce de información y reconstruir la realidad económica, incluyendo pagos y cobros en cripto".

En efecto, a partir de noviembre de 2019, mediante la Resolución 4614/2019 se obliga a las agencias de cambio del país a informar una serie de datos de los usuarios dentro de los cuales incluyen saldos en criptomonedas, cantidades de operaciones y movimientos acontecidos en las cuentas.

"Esto nos lleva a pensar que la AFIP tiene en cuenta estas situaciones en sus bases de datos al momento de realizar controles a los contribuyentes", advierten desde el portal BlogDelContador

Sin embargo, el régimen de información sólo contempla a exchanges "ubicados" en la Argentina, es decir, aquellos que tengan un número de CUIT y estén inscriptos como contribuyentes.

Por el contrario, si la casa de cambio digital no está radicada en el país, no tendría la obligación de cumplir con estos requisitos y es por ello que el fisco aún no cuenta con información de portales que no están radicados en el país.

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