Córdoba fue la primera provincia en aplicar el cobro de Ingresos Brutos a quienes operen con criptomonedas y también a quienes cobren en moneda virtual.

Este mes, se unió Tucumán con una normativa que determinó aplicar un impuesto a la compra y venta de criptomonedas.

Juan Ruiz Olivares, el titular de la comisión de Hacienda y Presupuesto de Tucumán, explicó que se trata del mismo impuesto que posee el intercambio de divisas. Con esto quiere decir que las criptomonedas se agregaron a la ley como cualquier otra moneda, indicó Mendoza Post.

Qué impuestos cobra la AFIP

Para hacer más gráfica la situación vamos a analizar un caso práctico, cuyas variables van a ser totalmente ficticias y sólo nos servirán de ejemplo para analizar cada una de las alternativas.

Supongamos, entonces, que una persona compró dos unidades de una moneda digital cuya cotización es de $100 al momento de la adquisición. El total de la compra, entonces será de…¿cuánto?

Ya no es posible dejar de pagar impuestos a las inversiones cripto en la Argentina

Acá surge la primera pregunta: ¿el comprador debe pagar IVA por la operación? La respuesta es no, dado que no se trata de la venta de un bien mueble, obra o locación de servicio, alcanzado por el impuesto.

El valor de la compra (y de estos criptoactivos) es, entonces, de $200. Siempre en plan de imaginar, vamos a pensar que, a medida que pasan los días, la cotización fue en alza hasta alcanzar una suba del 50% a fines de diciembre.

Aquí surge la segunda pregunta: dado que mis activos ahora valen $300 ($100 más de lo que los pagué al momento de la compra), ¿tengo que pagar el Impuesto a las Ganancias por este incremento?

En el ejemplo, la respuesta es no. Esto es así porque para el caso de las personas físicas la ganancia imponible aparecerá (si es que hay una, claro está) en el momento de la venta.

Sigamos. Llega el momento de hacer la declaración jurada de Bienes Personales y surge la tercera pregunta: ¿tengo que considerar estos activos para calcular el pago del impuesto? La respuesta: sí.

Estos activos están alcanzados y podrán abonar el gravamen si, en conjunto con otros bienes, superan el mínimo no imponible. Las alícuotas, obviamente, dependerán del total del patrimonio.

Ahora bien, dado que la cotización en nuestro ejemplo fue variando, surge la cuarta pregunta: ¿Cuál es el valor que deberá considerar al momento de hacer la declaración jurada?

Si bien la norma no habla específicamente de criptoactivos, la realidad es que deben ser consideradas tal como cualquier otro activo financiero cuya cotización es conocida. Dicho más simple: deberá considerar el valor de la cotización al 31 de diciembre.

A lo que hay que considerar por la AFIP se suman los impuestos que cada provincia establezca

Una pregunta más aparece: ¿Hay que considerar estos activos como bienes en el país o en el exterior? No hay que olvidar que existen dos tipos de alícuotas diferentes que dependen de esto.

Acá hay que tener en cuenta dónde se generaron (o minaron) las criptos. Así, si se trata de sociedades (mineras) que están constituidas en el país, serán consideradas como de fuente argentina. De lo contrario, habrá que considerar estos bienes como del exterior.

Por último, analicemos una alternativa más. Supongamos que la persona decide vender una de las dos criptomonedas que están en su poder. Recordemos que el valor pasó de $100 a $150 y, vamos a suponer que sigue igual.

La ganancia que se generó por la venta deberá abonar el Impuesto a las Ganancias. La pregunta, en este caso, es a qué alícuota. La respuesta está muy relacionada con lo que dijimos sobre Bienes Personales.

Así, si se trata de criptos minadas en la Argentina (emitidas en pesos sin cláusulas de ajuste), la alícuota será del 5% (que es la alícuota establecida por el denominado Impuesto Cedular). Por el contrario, si se trata de criptomoneda minada en el exterior, la alícuota será del 15%.

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