Blockchain fue conceptualizado por una persona o grupo anónimo, aún no se sabe, conocido como Satoshi Nakamoto, en 2008, e implementado en 2009 como componente central de Bitcoin.

Sin embargo, se trata de una “tecnología fundamental, con el potencial de crear nuevas bases para los sistemas económicos y sociales globales”, según la definición de Harvard Business Review.

¿Por qué? Ofrece la posibilidad de registrar cualquier tipo de archivo digital, heredando la seguridad de la plataforma base, y permite transferir valor en la forma de acciones y títulos de propiedad. Lo hace al estar formada por cadenas de bloques, diseñados para evitar su modificación una vez que un dato fue publicado, mediante un sellado de tiempo confiable y un enlace a un bloque anterior.

De esta manera, Blockchain representa un libro contable en el que cada hoja está encadenada con la anterior, y una red descentralizada, con miles de copias alrededor del planeta.

Su potencial parece ser el infinito y más allá:

-del almacenamiento distribuido de archivos en la nube a la gestión de identidades digitales

-del registro y verificación de datos a la ejecución automática de contratos

-del seguimiento de cadenas de abastecimiento a los servicios notariales

-de los sistemas de seguridad automatizados a la economía colaborativa

-de la democracia líquida a un mercado eléctrico sin intermediarios

-de los micropagos a la descentralización de la Internet de las Cosas

Pero tal vez tan importante como ese conjunto de condiciones objetivas para la revolución Blockchain, que parece avecinarse, es que la Argentina podría contribuir a protagonizarla.

A nivel local, de hecho, reside la quinta comunidad Bitcoin a escala global. Un ejemplo elocuente es que este miércoles 28 de noviembre se firmó, usando Blockchain, el primer boleto de compraventa de un inmueble del que se tenga registro en América latina.

En concreto, se trata de un terreno de 600 metros cuadrados, en el emprendimiento Ayres de Larca, ubicado en Villa Larca, provincia de San Luis, a 20 minutos de Merlo. Comercializado por la empresa Terraloteos.com, el lote se vendió en 480.000 pesos, financiado en 60 cuotas ajustables.

Guillermo Navarro, del estudio Bildenlex Abogados, que llevó adelante la operación, explica: “En conjunto con nuestro Laboratorio de Innovación Jurídica y con la tecnología de Signatura, desarrollamos un proceso para facilitar la suscripción de los boletos de compraventa de las unidades que comercializan. De esta manera, podemos firmar más rápidamente, mediante un boleto digital certificado bajo Blockchain, al que las partes tienen acceso en todo momento. Verificamos la identidad y sumamos procesos de confirmación”.

Al respecto, aclara: “Además, al ser digital, el boleto de compraventa nos da una serie de integraciones, como hipervínculos a mapas, información, videos, fotos y diagramas legales y normativos”.

“Para nosotros, es la primera experiencia con un boleto. Si bien hay otras iniciativas gubernamentales, en línea con el Decreto Reglamentario 962/2018, que permite inscribir los boletos de compraventa directamente en el registro de la propiedad, no pudimos encontrar en forma específica otros usos previos en empresas”, continúa.

“Los principales desafíos son la necesidad de determinar qué documentos digitales se firmaron, cuándo y quiénes lo hicieron. Blockchain, como tecnología que otorga confianza sin la necesidad de recurrir a un tercero, nos permite identificar a las partes que intervienen en la operación y al documento firmado, además de dotarlo de fecha cierta al subirlo a la blockchain de Bitcoin”, explica Gonzalo Blousson, cofundador de Signatura, la proveedora de tecnología de firma y certificación digital bajo Blockchain creada en Buenos Aires en 2016. Por cierto, la firma ya levantó 450.000 dólares de fondos como NXTP Labs, Cygnus, BIND, Primary Ventures y ArFintech.

Aquí Navarro subraya la importancia de entender la diferencia entre una firma digital, como la descripta, de una simple firma electrónica, como el token usado en el sistema de justicia de la provincia de Buenos Aires.

“La firma digital es un procedimiento matemático, que se añade al documento en cuestión, dándole características propias. Quien lo firmó tiene control de ese documento, al conocer las claves. Además, terceras partes pueden verificarlo para comprobar que quien firmó es quien dice ser y que nada fue alterado. En el caso de la firma electrónica, por el contrario, corresponde a quien la usa darle la validez necesaria”, señala.

De acuerdo con el representante de Bildenlex, el empleo de tecnología Blockchain significa una ventaja comparativa. “La usamos en poderes, autorizaciones, acuerdos de uso de marcas, registros de propiedad intelectual, para asegurar prueba, en infracciones de propiedad intelectual, pagos de acuerdos y pactos de desvinculación de relaciones jurídicas. Nuestras contrapartes también advierten las ventajas, ya que firmar acuerdos sin herramientas tecnológicas genera costos muy altos y pérdidas de tiempo. En este caso, nos pareció una buena forma de facilitarles el proceso y hacer la experiencia de compra satisfactoria”, señala el abogado.

Desde Signatura, su fundador aclara que, “de ser necesario, estos documentos pueden presentarse en sede judicial, usando los soportes digitales que Signatura prepara en tal sentido, con la indicación de todo el proceso tecnológico detrás de la operación”.

En tanto, también considera que este tipo de desarrollos apuntan a un importante mercado potencial.

“Casi todos los departamentos de legales internos de las empresas están buscando formas de simplificar sus procesos de celebración, conservación y custodia de documentos digitales, y tenemos un know-how especial de este mercado, no explotado por otras compañías que brindan soluciones desde países anglosajones”, concluye Blousson.

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