La Legislatura de La Rioja sancionó la Ley 10.824, a través de la cual se creó el Programa de Educación Financiera en la provincia que introduce de manera progresiva la enseñanza de economía.

Además, el Programa contempla capacitar a los estudiantes, en todos los niveles educativos de la provincia, para que adquieran nociones de:

La norma entró en vigencia el 9 de septiembre de 2025 y establece contenidos obligatorios que incluyen:

La implementación estará a cargo del Ministerio de Educación, que contará con un Comité Asesor y coordinará acciones con bancos, universidades y organismos públicos y privados.

Según el artículo 2, la educación financiera se define como un proceso pedagógico que brinda conocimientos y habilidades para comprender la economía, fomentar hábitos responsables de consumo, ahorro, crédito e inversión, y reforzar la protección de los derechos de consumidores y usuarios.

El artículo 3 establece objetivos para mejorar la calidad de vida, incentivar el ahorro, promover el uso responsable del crédito, potenciar los medios de pago digitales, prevenir fraudes virtuales, difundir herramientas financieras para MiPyMEs y sectores vulnerables, y desarrollar estrategias de prevención frente a la ludopatía digital.

Implementación, destinatarios y contenidos

La implementación del programa, según el artículo 4, requerirá la elaboración de un plan estratégico global, la formación de docentes y referentes educativos en temas de inclusión financiera, herramientas financieras para MiPyMEs y la promoción de pagos digitales, más instrucción sobre cómo prevenir fraudes y prácticas abusivas.

El artículo 5 establece los destinatarios prioritarios del programa:

El Ministerio de Educación asumirá la coordinación del programa (artículo 6), con la posibilidad de trabajar junto al Banco de La Rioja S.A.U., universidades, organismos estatales y entidades financieras.

Además, se prevé la creación de un Comité Asesor con representantes del sector público y privado, que deberá reunirse al menos dos veces al año (artículo 7).

El artículo 8 define los contenidos mínimos obligatorios, que abarcan:

Respecto a la financiación, el artículo 9 otorga al Poder Ejecutivo provincial la posibilidad de realizar ajustes presupuestarios necesarios para garantizar la puesta en marcha efectiva del programa, vigente desde su publicación en el Boletín Oficial el 9 de septiembre de 2025.

Con esta medida, La Rioja se posiciona entre las primeras provincias en integrar de manera formal la educación financiera y los derechos de los consumidores en el sistema educativo, marcando un paso importante en la formación integral de los ciudadanos.

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