La ley de la playa: qué se puede y qué no se puede hacer en vacaciones
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La gran polémica sobre las normas y la playa se dió en la República de Córdoba, donde una persona con un parlante portátil lo puso a un volumen tal que se escuchaba en Tucumán.
La mayoría de la gente estuvo de acuerdo en que prohibir la música estaba basado en razones de convivencia social. La temporada de verano nos invita a disfrutar de las costas de ríos, lagos y mares, uno de los países con mayor litoral del mundo.
Pero antes de poner los pies en el agua, es importante conocer las regulaciones y normativas que rigen estos espacios públicos. A continuación algunas preguntas y respuestas del derecho en patas.
En general, la mayoría de las playas en Argentina permiten el consumo moderado de bebidas alcohólicas. Si no está prohibido, está permitido (art. 19 de la Constitución Nacional). Siempre que sea a mayores de edad.
Sin embargo, es fundamental conocer las ordenanzas municipales que puedan restringir o regular el consumo de alcohol en áreas públicas. En Pinamar, por ejemplo, por resolución se prohíbe el consumo de alcohol en playas públicas. En algunos sectores se puede prohibir el alcohol, han llegado a revisar heladeritas a modo de control. Ahí hay un tema de privacidad y derecho a la propiedad privada.
La admisión de perros en las playas varía según la jurisdicción local. Algunas playas permiten la presencia de perros, mientras que otras las prohíben por razones de seguridad e higiene.
Si planeas llevar a tu mascota a la playa, es fundamental v mantener a tu perro bajo control y limpiar lo que deje. Además, hay responsabilidad civil si llegase a morder a alguien.
En Mar del Plata, por ejemplo, la ordenanza prohíbe el ingreso y/o permanencia de animales en locales donde habitualmente concurra público. Además, queda prohibido el ingreso de animales a las playas y balnearios de General Pueyrredon, como consta en la Ordenanza No 4.133 y su modificatoria, Ordenanza No 15.642.
Esta prohibición no regirá en los siguientes casos:
La responsabilidad en caso de un accidente con una sombrilla que sale volando generalmente recae en el propietario de la sombrilla o la persona que la haya colocado. También puede ser responsabilizado el dueño del balneario.
La presencia de baños públicos en las playas es un derecho. Muchas playas cuentan con servicios de baños públicos concesionados.
Es un derecho poder usarlos y suele ser la contraprestación de permitirles tener bares o sectores exclusivos en la playa pública.
El topless y el nudismo no están permitidos como regla general. La verdad, hoy en día se podría ir con el torso descubierto, tanto mujeres o varones sin demasiado problema. De todos modos es un tema cultural. En Europa es común, no así en Argentina.
El nudismo puede calificar como exhibiciones obscenas si no se practica en lugares habilitados, debería haber espacios para quien así lo prefiera, siempre con respeto.
La mayoría de las playas tienen horarios establecidos de apertura y cierre. En general hay guardavidas hasta cierto horario y es importante seguir sus indicaciones.
Por razones de seguridad podrían restringir el acceso a ciertos sectores pero la regla es que las playas son públicas y se podría caminar o pasear. La limpieza es tarea municipal y más allá de la responsabilidad compartida es un derecho pedir que las limpien.