El nuevo régimen de retención dispuesto por ARBA establece que las billeteras virtuales, como Mercado Pago, Ualá o Lemon, deben actuar como agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires.
En la práctica, esto significa que, al recibir una transferencia, las apps de pago deben retener y transferir al organismo un porcentaje del monto, el cual varía según la actividad económica del contribuyente.
No obstante, la medida no alcanza a todos los usuarios. Hay operaciones y movimientos que quedan excluidos o exentos de las alícuotas y descuentos automáticos, por lo que muchos no verán afectado su saldo en el mes de noviembre, como tampoco ocurrió en octubre.
Esto, para muchos, representa un alivio, especialmente en un contexto donde las billeteras se consolidaron como una de las herramientas financieras más utilizadas por los argentinos no solo para disponer su dinero, sino también para invertirlo, ahorrar y pagar.
Quiénes se salvan de retenciones por Ingresos Brutos en noviembre
Hay un punto clave a tener en cuenta: no todos los ingresos están alcanzados por el nuevo régimen oficializado por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
En concreto, existe un listado de operaciones excluidas de las retenciones de IIBB que, por lo tanto, quedan fuera de los descuentos automáticos. Estas son:
- Sueldos, jubilaciones, pensiones y préstamos otorgados por la misma entidad recaudadora o por entidades financieras de segundo grado.
- Contraasientos por error.
- Intereses sobre el saldo de la propia cuenta.
- Operaciones de exportación de mercaderías, anticipos, prefinanciaciones y devoluciones de IVA.
- Acreditaciones por vencimiento de plazos fijos constituidos con fondos propios del titular.
- Ajustes hechos por billeteras digitales para cerrar cuentas con saldo deudor en mora.
- Rescates de fondos comunes de inversión conformados con fondos propios del titular.
- Reintegros de IVA por operaciones con tarjetas.
- Operaciones con títulos, bonos, letras y obligaciones emitidas por la Nación, provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipios.
- Devoluciones por promociones de la propia billetera.
- Transferencias a cuentas donde el mismo titular figure como titular o cotitular.
- Transferencias por venta de inmuebles, bajo declaración jurada de que el vendedor no es habitualista.
- Transferencias por venta de otros bienes registrables, cuando el vendedor no es habitualista y es persona humana.
- Transferencias provenientes del exterior.
- Aportes de capital y suscripción de obligaciones negociables.
- Transferencias a fideicomisos estatales.
- Reintegros de obras sociales y empresas de medicina prepaga.
- Pagos de siniestros ordenados por aseguradoras.
- Indemnizaciones por expropiaciones u operaciones no alcanzadas.
- Transferencias dispuestas por juzgados en concepto de alimentos, jubilaciones, pensiones o indemnizaciones laborales.
- Restitución de fondos previamente embargados.
- Acreditaciones por Asignación Universal por Hijo.
- Subsidios, becas, planes sociales, tarjetas alimentarias, ingresos de emergencia y préstamos de la ANSES.
- Devoluciones de tributos dispuestas por agencias tributarias.
- Restituciones derivadas del "botón de arrepentimiento" en compras de bienes y servicios.
- Recaudaciones y liquidaciones de sistemas de pago con tarjeta alcanzadas por el régimen SIRTAC.
Así, las billeteras virtuales pertenecientes a quienes integren este amplio grupo no estarán sujetas a retenciones por Ingresos Brutos al recibir una transferencia. En otras palabras, en estos casos las plataformas no actuarán como agentes recaudadores.
La disposición de ARBA, que implica la adhesión al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), continúa generando preocupación entre monotributistas y pequeños comerciantes que usan las apps de pago como principal medio para cobrar por su trabajo.
Sin embargo, el esquema de exclusiones apunta a resguardar ingresos sensibles y evitar que se vean afectados trabajadores, jubilados y beneficiarios de programas sociales.