Desde octubre, las billeteras virtuales empezarán a retener el Impuesto a los Ingresos Brutos (IIBB) por disposición de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA).
La medida 'hace ruido', ya que estas son, hoy por hoy, el medio más usado por los argentinos para mover su plata, pagar servicios, invertir o incluso ahorrar.
Por eso la primera reacción de muchos usuarios fue de preocupación: "¿Me van a sacar plata por usar la billetera?".
En los últimos años, estas plataformas crecieron de manera explosiva y se volvieron parte de la vida diaria. Por eso, cualquier cambio pega de lleno en la rutina de millones de usuarios.
Pero la realidad es que no todos estarán alcanzados. Habrá operaciones que quedarán afuera, estarán excluídas y no sufrirán ningún tipo de quita de saldo.
Esto significa que muchos usuarios podrán seguir usando sus billeteras con normalidad, sin notar diferencias en su día a día.
Ingresos Brutos: quiénes se salvarán de las retenciones en Provincia de Buenos Aires
Hay una cuestión que es clara: no todo ingreso quedará bajo el alcance del nuevo régimen oficializado por el gobierno bonaerense.
En concreto, el listado de transacciones excluidas (y no serán pasibles) de retenciones por IIBB está compuesto por:
- Sueldos, jubilaciones, pensiones y préstamos otorgados por la misma entidad recaudadora o por entidades financieras de segundo grado.
- Contraasientos por error.
- Intereses sobre el saldo de la propia cuenta.
- Operaciones de exportación de mercaderías, anticipos, prefinanciaciones y devoluciones de IVA.
- Acreditaciones por vencimiento de plazos fijos constituidos con fondos propios del titular.
- Ajustes hechos por billeteras digitales para cerrar cuentas con saldo deudor en mora.
- Rescates de fondos comunes de inversión conformados con fondos propios del titular.
- Reintegros de IVA por operaciones con tarjetas.
- Operaciones con títulos, bonos, letras y obligaciones emitidas por la Nación, provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipios.
- Devoluciones por promociones de la propia billetera.
- Transferencias a cuentas donde el mismo titular figure como titular o cotitular.
- Transferencias por venta de inmuebles, bajo declaración jurada de que el vendedor no es habitualista.
- Transferencias por venta de otros bienes registrables, cuando el vendedor no es habitualista y es persona humana.
- Transferencias provenientes del exterior.
- Aportes de capital y suscripción de obligaciones negociables.
- Transferencias a fideicomisos estatales.
- Reintegros de obras sociales y empresas de medicina prepaga.
- Pagos de siniestros ordenados por aseguradoras.
- Indemnizaciones por expropiaciones u operaciones no alcanzadas.
- Transferencias dispuestas por juzgados en concepto de alimentos, jubilaciones, pensiones o indemnizaciones laborales.
- Restitución de fondos previamente embargados.
- Acreditaciones por Asignación Universal por Hijo.
- Subsidios, becas, planes sociales, tarjetas alimentarias, ingresos de emergencia y préstamos de la ANSES.
- Devoluciones de tributos dispuestas por agencias tributarias.
- Restituciones derivadas del "botón de arrepentimiento" en compras de bienes y servicios.
- Recaudaciones y liquidaciones de sistemas de pago con tarjeta alcanzadas por el régimen SIRTAC.
Así, las billeteras virtuales de las personas que entren en este vasto grupo no sufrirán retenciones por Ingresos Brutos cuando reciban una transferencia de dinero; en resumen: en estos casos, las apps no serán agentes recaudadores.
La nueva resolución de ARBA, de adherirse al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), genera inquietud entre monotributistas y pequeños comerciantes, que dependen de las billeteras virtuales para cobrar su trabajo.
Pero, al mismo tiempo, las exclusiones buscan proteger ingresos sensibles y evitar que se vean afectados trabajadores, jubilados y beneficiarios de programas sociales.