El Banco Central de Uruguay (BCU) presentó un nuevo marco regulatorio para supervisar a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), modificando la Recopilación de Normas del Mercado de Valores (RNMV).

Juan Diana Romero, especialista en derecho financiero, explicó que la iniciativa representa un avance en la formalización del sector, aunque introduce conceptos ambiguos que podrían complicar su interpretación.

La propuesta que fue presentada el 21 de agosto, se enmarca en la Ley N°20.345 o Ley de Activos Virtuales (LAV), que fue sancionada en septiembre de 2024 e incluyó al sector bajo control de la Superintendencia de Servicios Financieros (SSF).

El proyecto hace una distinción entre dos tipos de activos virtuales. Por un lado define al "activo virtual financiero" como una representación digital de valor o derechos negociables electrónicamente, sujeta a condiciones sobre riesgos de contraparte, propiedad o inversión.

Para Dana esta definición "se apoya en conceptos ambiguos, no definidos en la normativa vigente y que a su vez son poco habituales en la caracterización intrínseca de un activo, lo que probablemente dificulte la interpretación en caso de mantenerse la redacción actual".

Mientras que el "activo virtual no financiero" contempla todo lo que no entre en la definición anterior, excluyendo instrumentos ya regulados como valores escriturales en blockchain o dinero electrónico. Esta exclusión sirve como guía, pero también deja abierta la posibilidad de futuras regulaciones específicas para esos instrumentos.

Impacto de la nueva regulación según proveedor

La regulación alcanza solo a quienes ofrezcan compraventa de activos de manera profesional y propone un régimen diferenciado según el tipo de proveedor.

Los PSAV financieros (PSAVF) enfrentan exigencias estrictas:

Mientras que los PSAV no financieros (PSAVNF) tienen un régimen más flexible:

Las empresas activas tendrán plazo hasta el 30 de junio de 2026 para adaptarse a las nuevas reglas y solicitar autorización o registro, pudiendo operar mientras tanto. El BCU recibirá comentarios sobre la propuesta hasta el 19 de septiembre de 2025.

Para Diana la regulación actual no está completamente alineada con los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) sobre lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, por lo que podrían surgir ajustes.

Por su parte, Ignacio Varese, CEO de Blockbear, agregó que distinguir entre instrumentos financieros como stablecoins y no financieros como Bitcoin permite regular según el riesgo, evitando cargas innecesarias.

"Hasta ahora, no existía un reconocimiento formal de este tipo, por lo que este paso representa un hito importante para su tratamiento regulatorio".

Aunque en julio Diana consideró "correcta" la distinción anticipada por el BCU, entre activo virtual financiero y no financiero, tras la definición final opinó que no es clara:

"Esta diferencia podría generar cierto tipo de arbitrajes regulatorios que eventualmente ameriten una revisión de la ley vigente, con el objetivo de abarcar a todos los PSAV bajo el mismo paraguas y carga regulatoria".

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