Los ciudadanos que estaban obligadas a votar y que no lo hicieron en las elecciones primarias del 7 de septiembre, deberán regularizar su situación ante la Justicia Electoral.

A partir del día de la votación, los ciudadanos cuentan con un plazo para presentar una justificación válida por su ausencia. Si no lo hacen, deberán abonar una multa y quedarán registrados como "infractores" en un padrón oficial.

"Si estás obligado/a a votar y no lo hacés, sin justificación, podés recibir una multa y quedar registrado en el Registro de Infractores al deber de votar", advirtió el gobierno provincial en su sitio oficial.

Sin embargo, la ley contempla distintos motivos que pueden justificar la ausencia en las urnas, entre ellos: 

Según detalla el artículo 137, la multa será de entre $50 y $500 para los electores mayores de 18 años y menores de 70 años que no emitan su voto y no se justifique ante la Junta Electoral dentro de los 60 días de la elección. 

A su vez, la normativa detalla que "las multas que por esta ley se establecen, serán destinadas al fomento de la educación común en los respectivos distritos".

En la práctica, más que el monto de la multa, lo que preocupa a los ciudadanos son las trabas administrativas que puede generar figurar en el registro de infractores, como dificultades para realizar gestiones oficiales y acceder a empleos públicos. 

Elecciones 2025: ¿cómo efectuar el pago de la multa? 

Los ciudadanos que figuren en el Registro de Infractores al deber de votar deben ingresar al sitio web oficial de la Justicia Nacional Electoral, donde se ofrecen dos métodos de pago disponibles.

El primero es hacerlo de manera presencial en sucursales del Banco Nación. Para eso, hay que hacer clic en el botón "Banco de la Nación", lo que generará una boleta de pago que se debe imprimir y presentar en la ventanilla del banco.

Una vez impresa la boleta, el ciudadano debe concurrir a la sucursal del Banco Nación que le resulte más conveniente y abonar el importe en ventanilla.

Una vez concretado el pago, no es necesario realizar ningún otro trámite. El banco comunica automáticamente la operación a la Justicia Nacional Electoral, aunque la acreditación puede demorar hasta 48 horas en reflejarse en el Sistema de Consulta del Registro de Infractores.

El segundo método es el pago por medios electrónicos. Para eso, hay que hacer clic en la opción "Otros medios de pago", donde se desplegarán las distintas alternativas disponibles, como:

Una vez elegido el método de pago, se completará el trámite con los datos necesarios y así se efectivizará el pago de la deuda. 

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